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Reglamento sobre la Administración de los Servidores Públicos Nacionales

Reglamento Provisional de los Servidores Públicos Nacionales

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Para realizar la gestión científica de los servidores públicos nacionales, garantizar la optimización e integridad de los funcionarios públicos nacionales, y mejorar la eficacia administrativa, se formula este artículo.

Artículo 2 El sistema nacional de administración pública se centrará en la construcción económica, se adherirá a los cuatro principios básicos, se adherirá a la línea básica de reforma y desarrollo, se adherirá al propósito de servir al pueblo y a las normas de empleo de tener capacidad e integridad política, e implementar la equidad, los principios de igualdad, competencia y selección de méritos.

Artículo 3 El presente Reglamento se aplica al personal de los organismos administrativos estatales de todos los niveles, excepto al personal de servicio.

Artículo 4: Los servidores públicos nacionales desempeñan sus funciones de conformidad con la ley y están protegidos por la ley.

Artículo 5 La selección, el nombramiento y el despido de los funcionarios públicos estatales establecidos por los gobiernos populares en todos los niveles se manejarán de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 2 Obligaciones y Derechos

Artículo 6 Los servidores públicos nacionales deben cumplir las siguientes obligaciones:

(1) Respetar la constitución, las leyes y los reglamentos;

(2) Realizar deberes oficiales de acuerdo con las leyes, regulaciones y políticas nacionales;

(3) Contactar estrechamente a las masas, escuchar sus opiniones, aceptar su supervisión y esforzarse por servir. el pueblo;

(4) Salvaguardar la seguridad, el honor y los intereses del país;

(5) Ser leal a sus deberes, trabajar diligentemente, cumplir con sus deberes y obedecer órdenes;

(6) Guardar secretos de estado y trabajar en secreto;

(7) Ser imparcial, honesto, abnegado y dedicado al servicio público;

(8 ) Las demás obligaciones previstas en la constitución y las leyes.

Artículo 7 Los funcionarios públicos nacionales gozan de los siguientes derechos:

(1) No serán destituidos de sus cargos, degradados, despedidos ni sujetos a sanciones administrativas, salvo por razones legales y procedimientos legales. ;

(2) Obtener los derechos necesarios para desempeñar sus funciones;

(3) Obtener una remuneración laboral y disfrutar de seguros y beneficios sociales;

(4) Participar en teoría política y Formación de conocimientos empresariales;

(5) Críticas y sugerencias sobre el trabajo de las agencias administrativas y líderes nacionales;

(6) Realización de representaciones y acusaciones;

(7) Renuncia de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;

(8) Otros derechos previstos en la constitución y las leyes;

Capítulo 3 Clasificación de Cargos

Artículo octavo 2 Los organismos administrativos del Estado implementarán un sistema de clasificación de cargos.

De conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, las agencias administrativas nacionales de todos los niveles establecen puestos sobre la base de determinar funciones, instituciones y establecimientos, formulan descripciones de puestos, determinan las responsabilidades y calificaciones de cada puesto y sirven; como funcionarios nacionales La base para la contratación, evaluación, formación, promoción, etc. Los organismos administrativos nacionales establecen los puestos y secuencias jerárquicas de los funcionarios públicos nacionales basándose en clasificaciones laborales.

Artículo 9 Los cargos de los funcionarios públicos del Estado se dividen en cargos directivos y puestos no directivos.

Los puestos que no son de liderazgo se refieren a secretarios, miembros de sección, miembros de jefe adjunto de sección, miembros de jefe de sección, investigadores asistentes, investigadores, inspectores asistentes e inspectores.

Artículo 10: Los niveles de los funcionarios públicos nacionales se dividen en 15 niveles

La relación correspondiente entre cargos y niveles es;

(1) Primer Ministro de la Consejo de Estado: Nivel 1

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(2) Viceprimer Ministro del Consejo de Estado, Consejero de Estado: Niveles 2 a 3

(3) Puestos a nivel ministerial, nivel provincial puestos: Nivel 3 a 4

(Cuarto nivel) )Puestos adjuntos a nivel ministerial, puestos adjuntos a nivel provincial: niveles 4 a 5

(5) Cargos principales a nivel nivel de división, puestos principales a nivel de departamento, inspectores: niveles 5 a 7

(6) Puestos adjuntos a nivel de división, nivel de departamento adjunto, inspector asistente: grados sexto a octavo

(7) director a nivel de división, director a nivel de condado, investigador: séptimo a décimo grado

(8) puestos adjuntos a nivel de división, puestos adjuntos a nivel de condado, investigadores asistentes: grados 8 a 11

(9) Directores de sección, directores de municipio, secretarios principales: grados 9 a 12

(10) Diputado de sección, diputado de municipio, subjefe Miembro de sección: niveles 9 a 13

(11) Miembro de Sección: Nivel 9 a 14

(12) Oficinista: Nivel 10 a Nivel 15

Artículo 11 El nivel de un nacional El funcionario nacional se basará en el cargo desempeñado, el grado de responsabilidad del cargo, la dificultad del trabajo y el desempeño de la integridad moral, el desempeño laboral y la experiencia laboral del funcionario nacional.

Artículo 12 Cuando los departamentos de trabajo de los gobiernos populares en todos los niveles agreguen, reduzcan o cambien puestos debido a necesidades laborales, serán redeterminados de acuerdo con los procedimientos prescritos.

Capítulo 4 Contratación

Artículo 13: Las agencias administrativas nacionales emplearán exámenes públicos y métodos de evaluación estrictos para los funcionarios públicos nacionales que ocupen puestos no directivos por debajo del nivel de secretario jefe, y deberán se basará en su integridad moral y capacidad. El reclutamiento se basará en el mérito basándose en ambos criterios. Cuando los gobiernos populares de las zonas étnicas autónomas y los departamentos de asuntos étnicos de los gobiernos populares de todos los niveles contraten funcionarios públicos estatales, se ocuparán de los candidatos de las minorías étnicas.

Artículo 14 La contratación de funcionarios nacionales deberá realizarse dentro de la cuota de plantilla y de acuerdo con los requisitos exigidos para el puesto.

Artículo 15 Para postularse como funcionario público nacional, se deben cumplir las calificaciones prescritas por el Estado.

Artículo 16 La contratación de funcionarios nacionales se realizará de conformidad con los siguientes procedimientos:

(1) Publicar el anuncio de contratación

(2) Conducta revisión de calificaciones de los solicitantes

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(3) Realizar exámenes públicos para quienes aprueban el examen

(4) Realizar evaluaciones sobre ideología política, carácter moral, capacidad laboral, etc. para aquellos que aprueban el examen

(5) Proponer una lista de personal a contratar en función de los resultados del examen y la evaluación y enviarla al departamento de personal del gobierno popular sobre la ciudad del distrito para su revisión. y aprobación.

Al contratar funcionarios públicos nacionales para puestos especiales, con la aprobación del departamento de personal del Consejo de Estado o del departamento de personal del gobierno popular provincial, se pueden simplificar los procedimientos o se pueden adoptar otros métodos de evaluación.

Artículo 17 El examen de contratación de funcionarios públicos nacionales en las agencias administrativas estatales centrales será organizado por el departamento de personal del Consejo de Estado. Los departamentos de personal de los gobiernos populares provinciales organizarán los exámenes de selección de funcionarios públicos estatales en las agencias administrativas estatales locales de todos los niveles.

Artículo 18 Los funcionarios nacionales empleados por los departamentos de trabajo de los gobiernos populares a nivel provincial o superior deberán tener más de dos años de experiencia laboral de base. Los funcionarios públicos nacionales que no tengan experiencia laboral en el nivel base y sean contratados de conformidad con las reglamentaciones deberían ser asignados a trabajar en el nivel base durante uno o dos años.

Artículo 19 El período de prueba para los funcionarios nacionales de nueva contratación es de un año. Aquellos que superen el período de prueba serán nombrados oficialmente. Los que no estén calificados serán cancelados. Los funcionarios estatales recién contratados deben recibir capacitación durante su período de prueba.

Capítulo 5 Evaluación

Artículo 20 Los órganos administrativos del Estado, de conformidad con sus facultades de gestión, realizarán una evaluación integral de la moralidad, capacidad, diligencia y desempeño de los funcionarios públicos del Estado, centrándose en la evaluación del desempeño laboral.

Artículo 21 La evaluación de los funcionarios nacionales se ajustará al principio de objetividad e imparcialidad, combinará el liderazgo con las masas y combinará los tiempos ordinarios con intervalos regulares.

Artículo 22 La evaluación de los funcionarios nacionales se divide en evaluación ordinaria y evaluación anual. La evaluación ordinaria sirve como base para la evaluación anual

Artículo 23: Las agencias administrativas nacionales establecerán comités o grupos de evaluación no permanentes durante las evaluaciones anuales, que serán responsables de la evaluación anual de los funcionarios públicos nacionales bajo el liderazgo del jefe de departamento.

Artículo 24 La evaluación anual será resumida por individuos primero, y luego el personal líder a cargo escribirá comentarios y presentará opiniones sobre la calificación de la evaluación basándose en escuchar las opiniones de las masas después de la revisión por parte. el comité o grupo de evaluación, Los jefes de departamento determinarán las calificaciones de evaluación para la evaluación de los funcionarios públicos nacionales que ocupan puestos de liderazgo a nivel de departamento u oficina o superior en departamentos dependientes del Consejo de Estado y puestos de liderazgo en departamentos de los gobiernos populares locales en o por encima del nivel del condado, cuando sea necesario, se podrán realizar encuestas de opinión pública y revisiones democráticas.

Artículo 25 Los resultados de la evaluación anual se dividen en tres calificaciones: excelente, competente e incompetente. Los resultados de la evaluación de los funcionarios públicos del Estado se notificarán al interesado por escrito. Si tengo alguna objeción a los resultados de la evaluación, puedo solicitar una revisión de acuerdo con las normas pertinentes.

Artículo 26 Los resultados de la evaluación anual servirán de base para las recompensas, sanciones, capacitación, despidos y ajustes de puestos, niveles y salarios de los funcionarios públicos nacionales.

Capítulo 6 Recompensas

Artículo 27 Los organismos administrativos estatales recompensarán a los servidores públicos estatales que tengan un desempeño sobresaliente en su trabajo, logros y contribuciones sobresalientes, y otras recompensas por hechos civiles estatales. Los sirvientes se adhieren al principio de combinar el estímulo espiritual con el estímulo material.

Artículo 28 Se premiará a los servidores públicos nacionales que tengan cualquiera de las siguientes actuaciones:

(1) Los que sean leales a sus funciones, trabajen activamente y tengan logros destacados;

(2) Observar las disciplinas, ser honesto y honesto, tener un estilo decente, actuar con justicia y servir de modelo.

(3) Inventar, crear o proponer sugerencias racionales en; trabajar y lograr beneficios económicos significativos para el país;

(4) Aquellos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de la propiedad pública y la conservación de los recursos nacionales; o reducir las pérdidas;

(6) Hacer contribuciones independientemente de la propia seguridad en entornos específicos como rescate y socorro en casos de desastre;

(7) Luchar contra violaciones ilegales y disciplinarias y tener un servicio meritorio.

(8) Ganar honor y intereses para el país en divisas;

(9) Tener otros logros meritorios.

Artículo 29: Las recompensas de los servidores públicos nacionales se dividen en: condecoraciones, reconocimiento al mérito de tercera, mérito de segunda, mérito de primera y concesión de títulos honoríficos. Los organismos administrativos estatales otorgarán determinadas recompensas materiales de conformidad con la reglamentación a los funcionarios estatales que perciban las recompensas enumeradas en el párrafo anterior.

Artículo 30 La autoridad y los procedimientos para recompensar a los funcionarios públicos nacionales se manejarán de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 7 Disciplina

Artículo 31 Los funcionarios públicos nacionales deben respetar estrictamente la disciplina y no deberán participar en las siguientes conductas:

(1) Salir a caminar dañar la reputación del gobierno Discursos, organizar o unirse a organizaciones ilegales, organizar o participar en actividades, marchas, manifestaciones y otras actividades destinadas a oponerse al gobierno, organizar o participar en huelgas;

(2) Negligencia de deberes y retrasar el trabajo;

(3) Enfrentar decisiones y órdenes de los superiores

(4) Reprimir las críticas y tomar represalias;

(5) Practicar fraude y engañar a los líderes y las masas;

(6) Corrupción, robo, soborno, aceptación de sobornos o aprovechamiento del propio poder para buscar beneficio personal para uno mismo o para otros;

(7) Despilfarro fondos públicos y despilfarro de bienes estatales;

(8) Abuso del propio poder, infringiendo los intereses de las masas y dañando la relación entre el gobierno y el pueblo;

(9) Revelar secretos de estado y secretos de trabajo;

(10) Dañar el honor y los intereses nacionales en actividades de asuntos exteriores;

(11) Participar o apoyar actividades como la pornografía, el abuso de drogas y la superstición. , juegos de azar, etc.;

(12) violar la ética social y causar efectos adversos;

(13) hacer negocios, administrar empresas y participar en otras actividades comerciales con fines de lucro <; /p>

(14) Otras violaciones de disciplinas.

Artículo 32 Si un funcionario nacional comete alguna infracción disciplinaria enumerada en el artículo 31 pero no constituye delito, o si se constituye delito pero no se persigue la responsabilidad penal conforme a la ley, se aplicarán sanciones administrativas. ser impuestas si las faltas disciplinarias son leves y corregidas después de crítica y educación, también podrán ser eximidos de sanciones administrativas.

Artículo 33 Las sanciones administrativas incluyen amonestación, registro de deméritos, registro de deméritos mayores, descenso de categoría, despido y expulsión. A quienes sean destituidos de su cargo se les reducirá al mismo tiempo su grado y salario laboral. Mientras reciban sanciones administrativas, los empleados no podrán ser promovidos a puestos o niveles, y aquellos que reciban sanciones administrativas distintas de las advertencias no podrán ser promovidos a niveles salariales.

Artículo 34: Las decisiones sobre medidas disciplinarias contra los servidores públicos del Estado deberán adoptarse conforme a los procedimientos legales y dentro del plazo establecido. Las sanciones administrativas contra servidores públicos estatales deben tener hechos claros, pruebas concluyentes, caracterización precisa, manejo adecuado y procedimientos completos.

Artículo 35: Las sanciones administrativas impuestas a los servidores públicos nacionales serán decididas por la autoridad de nombramiento y remoción o por el órgano de supervisión administrativa de conformidad con la ley, si la sanción es la expulsión, se informará al superior; autoridad para el registro. Cuando los organismos administrativos estatales por debajo del nivel de condado despiden a funcionarios públicos estatales, deben informar al gobierno popular a nivel de condado para su aprobación.

Artículo 36: Los servidores públicos nacionales que estén sujetos a sanciones administrativas distintas a la expulsión enumeradas en el artículo 33 de este Reglamento serán relevados de las sanciones administrativas por la autoridad de origen en el plazo de seis meses a dos años respectivamente. , las sanciones administrativas se levantarán después de la liberación, degradación, destitución del cargo no se considerará reintegración al nivel o cargo original. Si bien los funcionarios públicos estatales están sujetos a sanciones administrativas, aquellos que hayan realizado contribuciones especiales pueden quedar exentos de sanciones administrativas por adelantado. Una vez levantada la sanción administrativa, el puesto de ascenso, el grado y el grado salarial ya no se verán afectados por la sanción administrativa original.

Artículo 37 La decisión sobre sanciones administrativas y la decisión de poner fin a las sanciones administrativas deberán notificarse al particular por escrito.

Capítulo 8 Ascenso y Degradación

Artículo 38 La promoción de los funcionarios públicos nacionales debe adherirse al principio de tener capacidad e integridad política, nombrar personas según sus méritos y centrarse en el trabajo. actuación.

Artículo 39 Los ascensos a cargos de funcionarios públicos nacionales deberán realizarse dentro del límite de puestos aprobado por el Estado.

Artículo 40 Cuando un funcionario nacional sea ascendido a un cargo, deberá reunir las calificaciones requeridas para el cargo propuesto, entre los que se propongan ser promovidos a un cargo directivo del nivel superior, deberá hacerlo; generalmente tienen experiencia en servir en más de dos puestos en el nivel inferior.

Artículo 41 La promoción de los funcionarios públicos nacionales se realizará de conformidad con los siguientes procedimientos:

(1) Adoptar un método que combine el liderazgo y las masas para seleccionar a los candidatos preseleccionados.

(2) Realizar una revisión de calificaciones de acuerdo con las condiciones requeridas para el puesto propuesto;

(3) Realizar una evaluación de promoción sobre la base de una evaluación anual;

(4) Autoridad de nombramiento y remoción Los líderes intercambian ideas y deciden sobre los candidatos.

Los funcionarios públicos nacionales que sean promovidos a puestos de liderazgo deben recibir capacitación en el trabajo.

Artículo 42 Los ascensos a funcionarios públicos nacionales se realizarán paso a paso de acuerdo con la secuencia laboral prescrita. Las personas con integridad moral y desempeño laboral particularmente sobresalientes podrán ser promovidos en un nivel, pero deberán informar de conformidad. con las normas. Los departamentos pertinentes están de acuerdo.

Artículo 43 Si durante la evaluación anual se determina que un funcionario nacional es incompetente, o si es incompetente para su puesto actual y no apto para ser transferido a otros puestos del mismo nivel, será degradado de acuerdo con los procedimientos prescritos.

Artículo 44: Las autoridades de nombramiento y destitución ajustarán los niveles y niveles salariales de los funcionarios públicos nacionales en función de sus ascensos y descensos de categoría y de los resultados de sus evaluaciones anuales.

Capítulo 9 Nombramiento y Remoción de Cargos

Artículo 45 Se adoptará el sistema de nombramiento para los cargos de los funcionarios públicos nacionales, y para algunos cargos se adoptará el sistema de nombramiento.

Artículo 46 El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y sus departamentos de trabajo nombran y destituyen a los funcionarios públicos estatales de acuerdo con la autoridad y los procedimientos de nombramiento y destitución prescritos.

Artículo 47: Serán designados los servidores públicos nacionales que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

(1) El personal de nuevo ingreso que supere el período de prueba;

; (2) Transferido de otras agencias, empresas e instituciones para servir en agencias administrativas nacionales;

(3) Cambio de cargo;

(4) Promoción o reducción de cargo

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(5) Cambios de posición por otros motivos.

Artículo 48: Los servidores públicos nacionales serán separados de su cargo si incurren en alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Cambio de cargo;

( 2) ) Ascenso o reducción de puesto;

(3) Renuncia por más de un año; (4) No continuar trabajando por más de un año por motivos de salud;

(5) Jubilación;

(6) Cambio de cargo por otras razones;

Artículo 49 En principio, una persona tiene un puesto para los funcionarios nacionales. aprobación de la autoridad de nombramiento y destitución, uno puede ocupar simultáneamente un puesto sustantivo dentro de la agencia administrativa nacional. Los funcionarios públicos nacionales no pueden ocupar cargos simultáneos en empresas e instituciones con fines de lucro.

Artículo 50 La edad máxima para que los funcionarios estatales ocupen puestos de liderazgo en diferentes niveles será estipulada por separado por el Estado.

Capítulo 10 Capacitación

Artículo 51: Los órganos administrativos del Estado realizarán la capacitación planificada de los servidores públicos del Estado de acuerdo con las necesidades del desarrollo económico y social y de acuerdo con las exigencias de sus cargos. . La formación de los funcionarios públicos nacionales implementa los principios de integrar la teoría con la práctica, el aprendizaje y la aplicación consistentes, la enseñanza según las necesidades y el énfasis en los resultados prácticos.

Artículo 52 La formación de los servidores públicos nacionales se divide en: formación del personal de nueva contratación; formación en el puesto de trabajo para el ascenso a puestos directivos, formación empresarial especializada en función de las necesidades de trabajos especiales y formación para funcionarios nacionales actuales para actualizar sus conocimientos.

Artículo 53 El Instituto Administrativo Nacional, los institutos administrativos locales y otras instituciones de formación realizarán las tareas de formación de los funcionarios públicos nacionales de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 54: El rendimiento académico y la evaluación de los servidores públicos nacionales durante el período de formación será una de las bases para su nombramiento y ascenso.

Capítulo 11 Intercambio

Artículo 55: Los servidores públicos nacionales implementarán un sistema de intercambio.

Los funcionarios públicos nacionales pueden comunicarse dentro de los organismos administrativos nacionales, así como con el personal de otros organismos, empresas e instituciones. La comunicación incluye traslado, traslado, rotación y formación temporal. Las agencias administrativas estatales deberían tener una cierta proporción de funcionarios estatales que realicen intercambios cada año.

Artículo 56: Los servidores públicos nacionales de todos los niveles que acepten traslado, traslado y rotación tendrán las vacantes correspondientes.

El artículo 57 Transferencia se refiere a la transferencia de personal de fuera de las agencias administrativas estatales a las agencias administrativas estatales para ocupar puestos de liderazgo o no de liderazgo por encima de los investigadores asistentes, y el traslado de funcionarios públicos nacionales fuera de la agencias administrativas estatales para servir. Quienes sean transferidos para servir en órganos administrativos nacionales deben someterse a una evaluación estricta y poseer el nivel político e ideológico, la capacidad laboral y las calificaciones correspondientes requeridas para el puesto propuesto. Quienes aprueben la evaluación deben recibir capacitación en el Colegio Administrativo u otras instituciones de capacitación designadas. , y luego, después de servir oficialmente como funcionario público nacional, ya no conservará su condición de funcionario público nacional después de ser transferido fuera de la agencia administrativa nacional.

El artículo 58 por transferencia se refiere a la transferencia horizontal de funcionarios públicos nacionales dentro de agencias administrativas nacionales debido a necesidades laborales u otras razones legítimas (incluidas las transferencias entre regiones y entre departamentos). El traslado de los funcionarios públicos nacionales deberá cumplir los requisitos del puesto propuesto. Una vez superada la evaluación, el traslado se tramitará de conformidad con los procedimientos prescritos.

Artículo 59 La rotación se refiere a la rotación planificada de cargos por parte de los organismos administrativos estatales para los servidores públicos estatales que ocupan cargos directivos y ciertos cargos no directivos con carácter laboral especial. La rotación de cargos de los servidores públicos estatales, de conformidad. En el caso de la autoridad administrativa de los funcionarios nacionales, la autoridad de nombramiento y destitución es responsable de la organización.

Artículo 60 La formación temporal se refiere a la selección y asignación planificada de funcionarios públicos nacionales en servicio por parte de agencias administrativas estatales para asumir ciertos puestos en agencias o empresas o instituciones de base dentro de un período de tiempo determinado. Durante el período de formación temporal, los servidores públicos nacionales no modificarán sus relaciones personales y administrativas con el organismo de origen.

Capítulo 12 Evasión

Artículo 61: Los servidores públicos del Estado que tengan parentesco entre marido y mujer, parentesco consanguíneo directo, parentesco consanguíneo colateral dentro de tres generaciones o parentesco matrimonial estrecho no podrán trabajar en el Las agencias que ocupan puestos en los que ambas partes están directamente subordinadas al mismo jefe administrativo o puestos que tienen una relación directa de liderazgo superior-subordinado no pueden participar en trabajos de supervisión, auditoría, personal o financiero en una agencia donde uno de ellos. las agencias ocupan una posición de liderazgo.

Artículo 62: Cuando los servidores públicos del Estado desempeñen funciones oficiales, deberán inhibirse de cualesquiera intereses que los involucren a ellos mismos o a quienes tengan con ellos relación de parentesco enumerado en el artículo 61 de este artículo.

Artículo 63 Los funcionarios públicos nacionales que se desempeñan como líderes de los gobiernos populares locales por debajo del nivel de condado generalmente no pueden servir en su lugar de origen, excepto los funcionarios públicos nacionales en los gobiernos populares locales de regiones autónomas regionales étnicas. .

Capítulo 13 Salarios, Seguros y Prestaciones

Artículo 64 El sistema salarial de los funcionarios nacionales aplicará el principio de distribución según el trabajo.

Los funcionarios públicos nacionales implementan un sistema de salario por grados. El salario de los funcionarios públicos nacionales se compone principalmente de salario de puesto, salario de grado, salario básico y salario de antigüedad. Los funcionarios nacionales disfrutan de prestaciones regionales y otras prestaciones de conformidad con la normativa nacional.

Artículo 65: Los servidores públicos nacionales implementarán un sistema periódico de aumento de capital.

Quienes se confirmen como destacados y competentes en la evaluación anual podrán ser promovidos en salario y remuneraciones de acuerdo con la normativa.

Artículo 66 El nivel salarial de los funcionarios públicos nacionales es aproximadamente el mismo que el nivel salarial medio del personal equivalente en las empresas estatales.

Artículo 67 El Estado, de acuerdo con el desarrollo de la economía nacional y los cambios en el índice de precios del costo de vida, aumentará los estándares salariales de los funcionarios estatales de manera planificada para que el nivel salarial real de funcionarios estatales seguirá aumentando.

Artículo 68 Durante el período de prueba, el personal recién contratado recibirá el salario del período de prueba; una vez finalizado el período de prueba y asumido oficialmente el cargo, su salario se determinará de acuerdo con el puesto y nivel determinado.

Artículo 69: Los servidores públicos nacionales gozarán de seguros y prestaciones sociales especiales de conformidad con la normativa nacional.

Artículo 70 Salvo lo dispuesto en las leyes, reglamentos y políticas nacionales, los organismos administrativos estatales no podrán aumentar ni disminuir los salarios de los funcionarios públicos estatales en ninguna forma, ni podrán aumentar o reducir los seguros y prestaciones sociales. de los funcionarios estatales.

Capítulo 14 Renuncia y Destitución

Artículo 71 Cuando un servidor público nacional renuncie, deberá presentar solicitud escrita a la autoridad de nombramiento y remoción, la cual deberá aprobarla dentro de su plazo; tres meses. Durante el período de revisión y aprobación, el solicitante no podrá renunciar sin autorización. El organismo administrativo nacional podrá, con base en la situación real, estipular un período mínimo de servicio de tres a cinco años para los servidores públicos nacionales que no hayan alcanzado el servicio mínimo. período no deberá renunciar para servir en puestos especiales relacionados con la seguridad nacional, secretos importantes, etc. Los funcionarios públicos nacionales no pueden renunciar.

Artículo 72: Los órganos administrativos del Estado impondrán sanciones de despido a los servidores públicos del Estado que abandonen sus cargos sin autorización, en violación de lo dispuesto en el artículo 71 de este artículo.

Artículo 73 Después de que un funcionario nacional renuncia, debe obtener la aprobación de la autoridad original de nombramiento y destitución si asume un cargo en una empresa o institución con fines de lucro afiliada a la autoridad original dentro de dos años.

Artículo 74: Los servidores públicos nacionales serán despedidos cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) En la evaluación anual se determine que se encuentran incompetentes por dos años consecutivos.

(2) Quienes no estén cualificados para su puesto de trabajo actual y no acepten otras modalidades.

(3) Me niego a hacer arreglos razonables debido a ajustes de unidad, cancelaciones, fusiones o reducciones de personal y ajustes de personal.

(4) El minero no regresa después de la fecha de vencimiento durante más de 15 días consecutivos sin razones justificables, o el total excede los 30 días dentro de un año.

(5) Aquellos que no han cumplido con sus deberes como funcionarios públicos egipcios, no respetan las disciplinas de los funcionarios públicos nacionales y no han cambiado después de una educación repetida, y no es apropiado ser despedidos. .

Artículo 75: Para despedir a un servidor público nacional, el organismo donde labore deberá formular propuesta, la cual será elevada a la autoridad de nombramiento y cese para su aprobación según la autoridad administrativa, y la persona será notificado por escrito.

Artículo 76 Los funcionarios estatales que sean despedidos podrán disfrutar del seguro de desempleo de conformidad con la normativa estatal correspondiente.

Artículo 77 Cuando un funcionario nacional dimita o sea destituido, deberá realizar los trámites de traspaso de funciones oficiales antes de dimitir y aceptar la auditoría financiera si fuera necesario.

Los funcionarios nacionales que renuncien y abandonen los organismos administrativos nacionales y sean despedidos dejarán de conservar su condición de funcionarios nacionales.

Capítulo 15 Jubilación

Artículo 78 Salvo disposición en contrario del Estado, se jubilarán los servidores públicos nacionales que cumplan una de las siguientes condiciones;

(1) El el hombre tiene más de 60 años y la mujer tiene más de 55 años

(2) La persona ha perdido la capacidad para trabajar.

Artículo 79 Si un servidor público cumple una de las siguientes condiciones, podrá jubilarse anticipadamente previa solicitud de la autoridad de nombramiento y remoción.

(1) Los hombres deberán tener más de cincuenta y cinco años, las mujeres deberán tener más de cincuenta años y tener más de veinte años de experiencia laboral.

(2) Quienes hayan trabajado treinta años o más

Artículo 80 Después de la jubilación, los servidores públicos estatales disfrutarán del seguro de pensiones y demás beneficios que establezca el Estado.

Capítulo 16 Quejas y Quejas

Artículo 81 Si un funcionario nacional no está satisfecho con una decisión de personal que lo involucra, podrá presentar una queja ante el Consejo de Estado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la decisión, si el departamento de personal del gobierno popular del mismo nivel no está satisfecho con la decisión de sanción administrativa, puede apelar ante la agencia de supervisión administrativa. La agencia que acepta quejas de funcionarios estatales debe manejarlas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Durante el período de revisión y apelación, no se detendrá la implementación de la decisión de los funcionarios estatales.

Artículo 82: Los servidores públicos nacionales podrán presentar denuncias ante organismos administrativos de nivel superior o organismos de supervisión administrativa contra organismos administrativos y sus dirigentes que infrinjan sus derechos e intereses legítimos. Las agencias que aceptan quejas de funcionarios estatales deben manejarlas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 83: Los servidores públicos del Estado deberán ser leales a los hechos al presentar quejas y acusaciones.

Artículo 84 Si un órgano administrativo estatal comete un error en el trato de un servidor público estatal, lo corregirá prontamente si causa daño a la reputación, será responsable de restaurar la reputación, eliminando el impacto, y disculpándose si causa pérdidas económicas, será responsable de la Responsabilidad;

Capítulo 17 Gestión y Supervisión

Artículo 85 El departamento de personal del Consejo de Estado es responsable de la gestión integral de los funcionarios públicos nacionales.

Los departamentos de personal de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la gestión integral de los funcionarios públicos nacionales dentro de sus respectivas jurisdicciones administrativas.

Artículo 86 Cualquiera de las siguientes violaciones de las disposiciones de este Reglamento será tratada por el gobierno popular a nivel de condado o superior o el departamento de personal de acuerdo con las siguientes disposiciones según diferentes circunstancias:

(1) Los anuncios sobre contratación, promoción, admisión y transferencia de funcionarios públicos nacionales que no cumplan con las cuotas de establecimiento, los requisitos de puesto requeridos y las calificaciones específicas no son válidos;

(2) Cualquier cambio de funcionarios públicos nacionales que viole las regulaciones nacionales será inválido si no se cumplen los salarios, el seguro de pensiones y otros estándares de seguros y bienestar, la decisión será revocada.

(3) Para aquellos que lo hagan; no seguir los procedimientos prescritos para la contratación, nombramiento, destitución, evaluación, recompensas y castigos, o despido de funcionarios públicos nacionales, ordenarles que sigan los procedimientos prescritos. Se deben volver a completar los procedimientos prescritos o se deben volver a realizar los procedimientos pertinentes. terminado. Las agencias administrativas estatales deberán, de conformidad con la autoridad de gestión de los servidores públicos estatales, imponer sanciones educativas o administrativas críticas a los servidores públicos estatales que sean principal o directamente responsables de violaciones de las disposiciones de este reglamento enumeradas en el párrafo anterior, dependiendo de la gravedad del caso.

Capítulo 18 Disposiciones complementarias

Artículo 87 El departamento de personal del Consejo de Estado es responsable de la interpretación del presente Reglamento.

Artículo 88 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1993. Las modalidades específicas de aplicación serán estipuladas por el Consejo de Estado.