¿Pueden los abogados y asistentes legales en formación comparecer ante el tribunal para representar casos?
Artículo 23 Las firmas de abogados y los abogados orientadores en prácticas no instruirán ni permitirán que los pasantes realicen las siguientes conductas:
(1) Realizar negocios legales solos;
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(2) Firmar un contrato de agencia o contrato de asesoría legal en nombre de un abogado y emitir documentos legales a terceros;
(3) Defender o representar opiniones en un tribunal o tribunal arbitral en nombre de un abogado;
(4) Negociar y firmar negocios en nombre de un abogado;
(5) Imprimir tarjetas de presentación y otros materiales relacionados a nombre de un abogado;
(6) Deberá utilizar el nombre de un abogado de conformidad con la ley Otras actividades realizadas en nombre de la Compañía.
Artículo 24 Si un pasante comete cualquiera de las siguientes conductas durante el período de pasantía, el despacho de abogados deberá brindar crítica y educación, ordenar correcciones e informar al colegio de abogados local. El Colegio de Abogados avisará al pasante si las circunstancias son graves, se le ordenará suspender la pasantía, se le confiscará el certificado de pasantía y se le prohibirá volver a solicitar una pasantía dentro de dos años:
(1) Realizar en nombre de un abogado sin permiso cualquier conducta ilegal enumerada en el artículo 23 de este Reglamento;
(2) Desobedecer la supervisión y dirección de la firma de abogados y del abogado instructor en ejercicio;
(3) No completar el trabajo de acuerdo con la normativa. Concentración de proyectos de formación y formación práctica;
(4) Interrupción de las actividades de prácticas sin autorización;
(5) Cualquier otra conducta que viole la normativa de gestión de prácticas o dañe la imagen profesional de los abogados.
Será mejor que consultes a tu abogado interno sobre asuntos como la representación de casos y la participación en audiencias judiciales.