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Interpretación de términos de marcas geográficas

Los llamados derechos de indicación geográfica se refieren a los derechos pertinentes reconocidos o estipulados por leyes nacionales o tratados internacionales y protegidos por indicaciones geográficas. La protección de las indicaciones geográficas a nivel legal no es sólo la identificación técnica y el juicio de las indicaciones geográficas, sino también el objetivo final de la protección legal de las indicaciones geográficas, aclarando las características y el contenido de los derechos inherentes a las indicaciones geográficas, guiando así en última instancia la dirección de legislación.

1. Las áreas de latitud media se refieren a las áreas entre 30 grados y 60 grados de latitud norte.

Hay más precipitaciones a ambos lados del Trópico de Cáncer y en las zonas costeras, y menos precipitaciones en las zonas del interior - ¡Incorrecto! ¡Si hay una ola de frío en las zonas costeras, la temperatura y la humedad se reducirán!

2. Límite terrestre: Es la línea limítrofe de los terrenos adyacentes, con sus correspondientes límites marítimos y aéreos.

Litoral continental: Es decir, un país con aguas territoriales, la parte que está en contacto con el mar se denomina litoral continental.

La diferencia entre ambos: el primero es un lugar que limita con otros países por tierra, y el segundo es un lugar que limita con el mar.

3. La superficie del mar territorial se refiere a la superficie total de aguas dentro de un país. Incluidas las aguas interiores y las zonas marinas.

Zonas marítimas bajo jurisdicción: Es un país que limita con el mar, y todas las zonas costeras se encuentran dentro de las 12 millas náuticas (1 milla náutica = 1,852 kilómetros).

Su diferencia: el primero incluye al segundo, el primero son todas las aguas del país y el segundo es solo el mar.