¿Norma nacional para barandillas de seguridad?
Análisis legal: En nuestra operación real, cuando la altura de la plataforma, paso y lugar de trabajo es inferior a 2 metros desde el punto de referencia, la altura de la cerca industrial no debe ser inferior a 0,9 m. Cuando la altura desde el nivel de la base sea mayor o igual a 2 metros e inferior a 20 metros, la altura de la valla de protección industrial deberá ser de 1,05 m. Cuando la altura desde el nivel de la base sea mayor o igual a 20 metros, la altura del cerco industrial no deberá ser inferior a 1,2 m.
Base legal: Gb4053.3-2009 "Escaleras rectas de acero, escaleras inclinadas de acero, barandillas industriales" 5.2 Altura de la cerca 1. Cuando la altura desde el plano base es inferior a 2 metros, la altura de la barrera protectora las barandillas no deberán ser inferiores a 900 mm; 2. Cuando la altura de las plataformas, pasillos y lugares de trabajo sea superior a 2 metros y inferior a 20 metros desde el punto de referencia, la altura de las barandillas de protección en el lugar de trabajo no será inferior a 1050 mm; 3. Cuando la altura de los andenes, pasillos y lugares de trabajo sea no inferior a 20 metros de altura desde la referencia, la altura de las barandillas de protección no será inferior a 1200 mm.