La naturaleza territorial de los derechos de marca
1. Solicite el registro de marca directamente en el país donde se encuentra.
Al solicitar el registro de una marca en el extranjero, generalmente es necesario confiar en un agente de marcas en el país donde se encuentra. Los solicitantes pueden confiar la solicitud a un socio comercial en el país donde presentan la solicitud o pueden hacerlo ellos mismos. En la actualidad, lo que muchas empresas están dispuestas a aceptar es confiar el asunto a nuestra agencia de marcas registradas relacionada con el extranjero. Al confiar a estas agencias, solo es necesario emitir el poder correspondiente, proporcionar el patrón de marca correspondiente (a veces no en la marca denominativa) e indicar la gama de productos necesaria. Si el solicitante confía a un socio comercial extranjero el manejo del asunto en su nombre, ambas partes deben firmar un acuerdo indicando que solicitarán el registro a nuestro nombre para evitar que se reduzcan los derechos de marca.
2. Registro internacional y extensión territorial de las marcas
El registro internacional de marcas se refiere a los registros de marcas realizados por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de conformidad con el Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas y sus protocolos relacionados. Las solicitudes de registro internacional de marcas deben presentarse en la Oficina de Marcas. Los trámites pueden ser realizados por un agente o por usted mismo. Después de recibir el formulario de solicitud, los archivos adjuntos necesarios y las tarifas, la Oficina de Marcas enviará los documentos de solicitud pertinentes a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra, Suiza, que se encargará del registro de la marca. Después de examinar la solicitud, la Oficina Internacional registrará la marca, emitirá un certificado de registro internacional para la marca y realizará una revisión del plazo a través del país protector designado. La protección de las marcas registradas internacionalmente en los estados miembros se denomina extensión territorial de los registros de marcas internacionales. Sólo si el Estado miembro no rechaza la solicitud de extensión dentro del período especificado, la marca podrá protegerse en el Estado miembro.