¿Qué significa rendimiento y apreciación natural?
Las ganancias se refieren a los ingresos generados a partir de los objetos originales. Las fuentes de estos ingresos incluyen fuentes naturales y legales. La apreciación natural se refiere al aumento en el valor de la propiedad causado únicamente por factores del mercado. La atribución de los frutos se basa en el principio de posesión de la cosa originaria. En principio, los frutos de la cosa originaria no pueden obtenerse sin poseer la cosa originaria, pero las partes también pueden acordar la atribución de los frutos mismos.
La ganancia se refiere a los ingresos generados a partir de los objetos originales. Las fuentes de ingresos incluyen fuentes naturales y legales. La apreciación natural se refiere al aumento en el valor de la propiedad causado únicamente por factores del mercado. La atribución de frutos se basa en el principio de posesión de la cosa originaria. En principio, no se pueden obtener los frutos de la cosa originaria sin poseer la cosa originaria. Sin embargo, las partes también pueden acordar la atribución de los frutos mismos.
1. ¿A qué se refiere el rendimiento y la apreciación natural?
La ganancia se refiere a los ingresos generados a partir de cosas originales. El interés se divide en interés natural e interés legal. Los frutos naturales se refieren a cosas producidas en función de las propiedades naturales de las cosas, como el fruto producido por un árbol. El interés jurídico se refiere al interés que generan las cosas de conformidad con las disposiciones legales o las acciones jurídicas de las partes, como intereses, alquileres, etc. La apreciación natural se refiere al aumento en el valor de la propiedad causado únicamente por factores del mercado sin que la pareja invierta tiempo, inteligencia, dinero, trabajo u otras contribuciones. Un cálido recordatorio de que identificar los factores clave de interés y apreciación natural es lo que genera ingresos.
2. Principio de atribución de frutos
La atribución de frutos se basa generalmente en el principio de posesión de la cosa originaria. A menos que la ley disponga lo contrario o las partes acuerden lo contrario, los intereses de la propiedad original no se pueden obtener sin poseer la propiedad original. Sin embargo, la posesión de la cosa originaria no confiere derecho a recibir las rentas de la cosa originaria. Los intereses pueden ser obtenidos no sólo por los propietarios, sino también por los no propietarios. Porque si bien los ingresos son un derecho de propiedad, el derecho a los ingresos debe separarse de la propiedad y ser disfrutado por los no propietarios. Cuando los no propietarios disfrutan de derechos de usufructo, también deben cobrar frutos, y el derecho del usufructuario a cobrar frutos debe excluir el derecho del propietario a obtener ganancias. Es decir, una vez que el no propietario tiene derecho a recibir los frutos, el propietario no puede obtener los frutos de la cosa originaria.
3. Adquisición de frutos
La adquisición de intereses debe discutirse caso por caso:
1. La propiedad es un principio fácil de entender. Por ejemplo, si plantamos un melocotonero, cuando se cosechen los melocotones, el propietario del melocotonero debe adquirir la propiedad de los melocotoneros.
2. Obtenido por el acreedor. Si un acreedor arrienda un terreno para plantar, entonces las plantas que crecen en ese terreno naturalmente le pertenecerán en circunstancias normales. De lo contrario, no se alcanzará el propósito del arrendador de arrendar el terreno.
3. El usufructuario lo obtiene. Esto es similar al arrendamiento, como los derechos de gestión de contratos de tierras. El contratista debe obtener los intereses de la tierra.
4. Obtenido por el poseedor. Esta situación es bastante especial. Según esta normativa nacional, un poseedor independiente de buena fe (excluyendo situaciones de posesión similares mencionadas anteriormente) puede obtener los frutos del inmueble.