Aprobación del registro de marca

Artículo 27 Si una marca solicitada para registro cumple con las disposiciones pertinentes de esta Ley, será inicialmente revisada y aprobada por la Oficina de Marcas y anunciada.

Artículo 28. Si la marca solicitada para su registro no cumple con las disposiciones pertinentes de esta Ley o es idéntica o similar a una marca que ha sido registrada o aprobada preliminarmente por otros sobre productos iguales o similares, la Oficina de Marcas rechazará la solicitud y no hacer un anuncio.

Artículo 29 Si dos o más solicitantes de registro de marca solicitan el registro de marcas idénticas o similares sobre productos iguales o similares, se realizará un examen preliminar sobre la marca solicitada anteriormente y anunciada; presentada el mismo día, se realizará un examen preliminar sobre la marca anterior y se anunciará que las solicitudes de otras personas serán rechazadas sin previo aviso.

Artículo 30: Cualquier persona podrá oponer oposición a una marca aprobada preliminarmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su anuncio. Si no hay objeciones al vencimiento del período de anuncio, se aprobará el registro, se emitirá un certificado de registro de marca y se anunciará la marca.

Artículo 31: La solicitud de registro de marca no dañará derechos anteriores de otros, ni se utilizarán medios desleales para registrar de manera preventiva una marca que haya sido utilizada por otros y tenga cierta influencia.

Artículo 32: La Oficina de Marcas notificará por escrito al solicitante del registro de la marca que rechaza la solicitud y no será anunciada. Si el solicitante de registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión y notificará al solicitante por escrito.