Cómo elegir un abogado
Base Legal
Artículo 6 de la Orden del Ministerio de Justicia de la República Popular China Los solicitantes para ejercer la abogacía deben cumplir las siguientes condiciones:
( 1) Apoyar la Constitución de la República Popular China;
(2) Obtener el certificado de cualificación profesional jurídica a través del Examen Judicial Nacional Unificado;
(3) Realizar prácticas en un despacho de abogados por un año;
(4) Conducta buena.
El certificado de calificación de abogado obtenido antes de la implementación del Examen Judicial Unificado Nacional tiene el mismo efecto que el certificado de calificación profesional jurídica al momento de postularse para el ejercicio de la abogacía.
Quienes gocen de las condiciones de inscripción pertinentes y medidas preferenciales para aprobar el Examen Judicial Unificado Nacional y obtengan el certificado de calificación profesional jurídica, deberán postularse conforme a las normas correspondientes.
Las personas que postulen para ejercer la abogacía deben participar en actividades de pasantías organizadas por el Colegio de Abogados de acuerdo con la normativa y aprobar la evaluación del Colegio de Abogados.
El artículo 7 de la Orden del Ministerio de Justicia de la República Popular China se aplica al ejercicio de la abogacía a tiempo parcial. Además de cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 6 de estas Medidas, también se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Participar en educación e investigación jurídica en colegios y universidades e instituciones de investigación científica;
(2) Con el consentimiento de la unidad.
Artículo 8 de la Orden del Ministerio de Justicia de la República Popular China* * *Para solicitar la calificación para ejercer la abogacía, se deben cumplir las condiciones de la Ley de Abogados y las disposiciones pertinentes de la Consejo de Estado.
Artículo 9 de la Orden del Ministerio de Justicia de la República Popular China Cualquiera que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias no podrá ejercer la profesión jurídica:
(1) Sin capacidad para conducta civil o con capacidad limitada para conducta civil;
p>
(2) Los que hayan recibido sanción penal, excepto por delitos culposos;
(3) Los que que hayan sido destituidos de cargos públicos o se les haya revocado su título de abogado en ejercicio.