¿Cuáles son los procedimientos para adoptar un niño a un familiar?
Ya no hay adopción, sólo adopción.
Para adoptar un niño, debe cumplir con las condiciones de adopción, registrarse en el departamento de asuntos civiles del gobierno popular a nivel de condado o superior y pasar por los procedimientos de registro de adopción.
El adoptante deberá reunir al mismo tiempo las siguientes condiciones:
No tener hijos o tener uno solo;
Tener capacidad para criar, educar y proteger; el adoptado;
No padecer ninguna enfermedad que médicamente considere inadecuado adoptar a un niño;
No tener antecedentes penales que perjudiquen el sano crecimiento del adoptado;
Al menos treinta años.
Los trámites necesarios para adoptar un niño a otra persona son los siguientes:
1. Firmar un acuerdo de adopción: Los padres biológicos y el adoptante deben firmar un acuerdo sobre la adopción. del niño, abarcando los detalles relevantes como la protección de los derechos e intereses de las personas adoptivas, las responsabilidades de manutención, los derechos de herencia, etc.
2. Obtener permiso judicial: Debe presentar una solicitud de adopción al tribunal y adjuntar el acuerdo de adopción y otras pruebas pertinentes.
3. Cambio de registro de hogar: después de obtener la aprobación del tribunal, debe ir al departamento de gestión de registro de hogar de la ubicación de registro de hogar original para transferir el registro de hogar del adoptado, y al mismo tiempo. , vaya a la ubicación de registro del hogar adoptado para transferir el registro del hogar.
Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si aún tiene alguna pregunta, puede consultar a un abogado profesional.
Base jurídica: Artículo 1098 del Código Civil
El adoptante deberá cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:
(1) No tener hijos o tener sólo un hijo;
(2) Tener la capacidad de criar, educar y proteger al adoptado;
(3) No tener ninguna condición médica que haga inapropiada la adopción de un niño Enfermedad;
(4) No tener antecedentes penales que perjudiquen el sano crecimiento del adoptado;
(5) Tener 30 años o más.