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Cómo identificar y operar clientes anti-lavado de dinero

Las leyes y regulaciones relevantes son las siguientes:

De acuerdo con la Ley contra el Lavado de Dinero

Artículo 16 Las instituciones financieras establecerán un sistema de identificación de clientes de acuerdo con las regulaciones. Cuando las instituciones financieras establezcan relaciones comerciales con clientes o les proporcionen servicios financieros por única vez, como remesas de efectivo, cambios de efectivo y pagos de facturas por encima de un monto específico, deberán exigir a los clientes que presenten sus documentos de identidad verdaderos y válidos u otros documentos de identidad para verificación y registro.

Cuando un cliente realice negocios por cuenta de otros, la institución financiera deberá verificar y registrar simultáneamente los documentos de identidad u otros documentos de identificación del agente y del mandante. Si el beneficiario del contrato no es el cliente, la entidad financiera también comprobará y registrará el certificado de identidad del beneficiario u otros documentos de identidad.

Las instituciones financieras no pueden proporcionar servicios ni realizar transacciones para clientes no identificados, y no pueden abrir cuentas anónimas o cuentas seudónimas para clientes. Si una institución financiera tiene dudas sobre la autenticidad, validez o integridad de la información de identidad del cliente obtenida previamente, deberá volver a identificar al cliente.

Al establecer una relación comercial con una institución financiera o requerir que una institución financiera proporcione servicios financieros por única vez, cualquier unidad o individuo debe proporcionar un documento de identidad verdadero y válido u otro documento de identidad.

Artículo 17 Si una institución financiera utiliza un tercero para identificar a un cliente, deberá asegurarse de que el tercero haya adoptado medidas de identificación del cliente que cumplan con los requisitos de esta Ley; medidas de identificación que cumplan con los requisitos de esta Ley. Si se toman medidas, las instituciones financieras asumirán la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de identificación del cliente.

Artículo 18: Las instituciones financieras identifican a los clientes y podrán verificar la información relevante de identidad con los departamentos de seguridad pública y de administración industrial y comercial cuando sea necesario.

Artículo 19 Las instituciones financieras establecerán un sistema para conservar la información de identidad de los clientes y los registros de transacciones de conformidad con las regulaciones. Durante la existencia de la relación comercial, si la información de identidad del cliente cambia, la información de identidad del cliente debe actualizarse de manera oportuna.

Los datos de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente deben conservarse durante al menos cinco años después de finalizar la relación comercial y la transacción. Cuando una institución financiera quiebra o se disuelve, transferirá la información de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente a instituciones designadas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.

Artículo 20 Las instituciones financieras implementarán sistemas de notificación de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con la reglamentación. Si una sola transacción manejada por una institución financiera o las transacciones acumuladas dentro de un período específico exceden la cantidad especificada o se descubren transacciones sospechosas, una institución financiera deberá informarlo al Centro de Información contra el Lavado de Dinero de manera oportuna.

Artículo 21 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado formulará medidas específicas para que las instituciones financieras establezcan sistemas de identificación de clientes, información de identidad de clientes y sistemas de retención de registros de transacciones junto con las autoridades financieras pertinentes. agencias del Consejo de Estado. El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado formulará medidas específicas para informar sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas por parte de instituciones financieras.

Datos ampliados

Ley contra el lavado de dinero

Artículo 23: El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o sus oficinas provinciales descubren actividades de transacciones sospechosas y necesidad de investigar Si se verifica, la institución financiera puede ser investigada, y la institución financiera deberá cooperar y proporcionar verazmente los documentos e información relevantes.

Al investigar actividades de transacciones sospechosas, el número de investigadores no será inferior a dos y deberán presentar certificados legales y un aviso de investigación emitido por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su autoridad provincial. agencias. Si hay menos de dos investigadores o no pueden presentar los documentos legales y el aviso de investigación, la institución financiera tiene derecho a rechazar la investigación.

Artículo 26: Si después de la investigación no se puede descartar la sospecha de lavado de dinero, se informará inmediatamente al organismo de investigación competente. Si el cliente solicita transferir los fondos involucrados en la cuenta al extranjero, se pueden tomar medidas de congelación temporal con la aprobación del responsable del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.

Una vez recibido el informe, el organismo de investigación decidirá prontamente si continúa con la congelación de los fondos temporalmente congelados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el organismo de investigación considera que es necesario continuar con el congelamiento, tomará medidas de congelamiento de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal; si considera que no es necesario continuar con el congelamiento, notificará inmediatamente al departamento administrativo contra el lavado de dinero del organismo; El Consejo de Estado y el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado notificarán inmediatamente a la institución financiera para que levante el congelamiento. La congelación temporal no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

Después de que una institución financiera adopta medidas de congelamiento temporal de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, si no recibe una notificación de la agencia de investigación para continuar con el congelamiento dentro de 48 horas, levantará inmediatamente la congelación.

Materiales de referencia:

Enciclopedia Baidu-Ley contra el lavado de dinero