Hora de emisión del aviso de aceptación de revisión de rechazo de marca
Según el artículo 33 de la Ley de Marcas, para una marca que haya sido inicialmente aprobada y anunciada, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del anuncio, el titular de los derechos anteriores o los interesados consideren que viola el artículo 13 de la Ley de Marcas. de esta Ley, los párrafos 2 y 3, el artículo 15, el párrafo 1 del artículo 16, el artículo 30, el artículo 31 y el artículo 32, o cualquier persona que considere que se viola el artículo 10 de esta Ley, los artículos 11 y 12, podrá presentar objeciones. la Oficina de Marcas. Si no hay objeción al vencimiento del plazo de anuncio, se aprobará el registro, se expedirá un certificado de registro de marca y se realizará el anuncio.
Artículo 34 La Oficina de Marcas notificará por escrito al solicitante del registro de la marca que rechaza la solicitud y se niega a ser anunciada. Si el solicitante del registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará al solicitante por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.
Artículo 35: Si se presenta objeción contra una marca que ha sido inicialmente aprobada y anunciada, la Oficina de Marcas escuchará los hechos y motivos expuestos por el oponente y el opositor, y previa investigación y verificación, la Oficina de Marcas, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del período de anuncio, tomará una decisión dentro de dos meses sobre la aprobación del registro y notificará por escrito al oponente y a la parte objetada. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado.
Si la Oficina de Marcas toma la decisión de aprobar el registro, emitirá un certificado de registro de marca y hará un anuncio. Si el oponente no está satisfecho, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley.
Si la Oficina de Marcas toma la decisión de no registrar y el oponente no está satisfecho, podrá solicitar revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión de revisión dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará por escrito al oponente y a la parte opuesta. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte contraria no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará al oponente para que participe en el litigio como tercero.
En el proceso de reexamen por la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la determinación de los derechos anteriores involucrados deberá basarse en los resultados de otro caso que conozca el tribunal del pueblo. La revisión puede ser suspendida. Una vez eliminados los motivos de la suspensión, se debe reanudar el proceso de revisión.
Artículo 36: Vencido el plazo legal, el interesado no solicita la revisión de la decisión de la Oficina de Marcas de rechazar la solicitud o desaprobar el registro, o no presenta una demanda ante el Tribunal Popular contra el decisión de revisión de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas, la decisión de rechazar la solicitud, denegar el registro o la decisión de revisión entra en vigor.
Para una marca que sea aprobada para su registro después de su examen y no se establezcan objeciones, el tiempo para que el solicitante del registro de la marca obtenga el derecho exclusivo de la marca se computará a partir del vencimiento del período de tres meses a partir de el anuncio preliminar de aprobación. Desde el vencimiento del período de anuncio de la marca hasta que se tome la decisión de aprobar el registro, no habrá efecto retroactivo sobre el uso por parte de otros de signos idénticos o similares a la marca en productos iguales o similares, sin embargo, debido a su mala calidad; fe del usuario Cualquier pérdida causada al solicitante del registro de la marca será compensada.
Artículo 37 Las solicitudes de registro de marcas y revisión de marcas deberán ser revisadas oportunamente.
Artículo 38 Si un solicitante de registro de marca o registrante descubre un error evidente en un documento de solicitud de marca o en un documento de registro, podrá solicitar su corrección. La Oficina de Marcas realizará las rectificaciones en el ámbito de sus competencias de conformidad con la ley y lo notificará a los interesados.
Los errores de corrección a que se refiere el párrafo anterior no afectan el contenido sustantivo de los documentos de solicitud de marca o de los documentos de registro.