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Establecimiento de una sociedad fiduciaria privada en las Bermudas

En las Bermudas, en virtud de la Ley de Sociedades de 1981, una sociedad fiduciaria privada puede establecerse en forma de sociedad limitada por acciones o sociedad limitada por garantía. La legislación de las Bermudas distingue entre empresas "locales" (de propiedad principalmente de bermudeños) y empresas "exentas" (de propiedad principalmente de no bermudeños). En términos generales, las empresas exentas sólo pueden realizar negocios desde dentro de las Bermudas en relación con transacciones y actividades fuera de las Bermudas, sujeto a circunstancias excepcionales. Una empresa fiduciaria privada puede operar íntegramente en las Bermudas si el fideicomitente no tiene su residencia habitual en las Bermudas cuando se establece el fideicomiso correspondiente.

El establecimiento de todas las empresas libres de impuestos de las Bermudas debe ser aprobado por la Autoridad Monetaria de las Bermudas. La ley de las Bermudas exige la divulgación de la identidad del beneficiario final. Todos los beneficiarios finales que posean no menos del cinco por ciento (5%) de las acciones de la sociedad fiduciaria privada propuesta deben firmar una declaración personal que certifique que están al día con otras empresas de las Bermudas y que están al día con ellas. Si la empresa está a cargo de un fideicomiso de propósito (que suele ser el caso), los fideicomisarios del fideicomiso deben hacer la declaración anterior.

Las empresas fiduciarias privadas pueden utilizar las palabras "fideicomiso" o "fiduciario" en el nombre de su empresa. Las empresas fiduciarias privadas deben presentar una carta a la BMA dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de establecimiento confirmando sus calificaciones para la exención y detallando la naturaleza y el alcance de su negocio fiduciario.