Cómo dominar las políticas tributarias para las ventas mixtas, operaciones mixtas y operaciones concurrentes bajo la “reforma del IVA”
Las nuevas medidas piloto para sustituir el impuesto empresarial por el impuesto sobre el valor añadido (sustitución del impuesto empresarial por el impuesto sobre el valor añadido) introducen por primera vez el concepto de funcionamiento mixto en el actual impuesto sobre el valor añadido. y los sistemas tributarios comerciales, todavía existen conceptos de ventas mixtas y operaciones concurrentes. Existen diferencias y ciertas superposiciones entre los tres. En la práctica, los contribuyentes a menudo confunden las diferencias entre estos tres conceptos y las diferencias en el tratamiento fiscal, lo que conduce a los correspondientes riesgos fiscales. Este artículo analiza principalmente las diferencias entre estos tres conceptos y las diferencias en el tratamiento fiscal.
1. Ventas mixtas y su tratamiento fiscal
Si una conducta de venta involucra tanto bienes como servicios no sujetos al IVA, se trata de una conducta de venta mixta. Las ventas mixtas incluyen ventas mixtas sujetas al impuesto al valor agregado y ventas mixtas sujetas al impuesto comercial.
Salvo disposiciones especiales, se considerará venta de bienes el comportamiento mixto de ventas de empresas, unidades corporativas y hogares industriales y comerciales individuales dedicados a la producción, venta al por mayor o al por menor de bienes, y el el volumen de ventas de los bienes y los honorarios por servicios recaudados se pagarán juntos, las ventas mixtas realizadas por otras unidades y personas físicas se considerarán ventas de servicios no sujetos al IVA y el impuesto empresarial se pagará de manera uniforme. En la práctica, los contribuyentes que se dedican a la producción, venta al por mayor o al por menor de bienes y otros contribuyentes suelen distinguirse en función del negocio principal registrado por el contribuyente.
Si un contribuyente cuya actividad principal es la producción de equipos presta servicios de instalación mientras vende bienes, se trata de una conducta de venta mixta que paga IVA. Como área de servicio sujeta al impuesto comercial, la oficina de correos brinda servicios postales y vende productos filatélicos (como sellos) al mismo tiempo, lo cual es una venta mixta sujeta al impuesto comercial. Las ventas de productos filatélicos en otras industrias son puras ventas de bienes y deberían pagar el impuesto al valor agregado. El comportamiento de la oficina de correos de vender productos filatélicos fuera del proceso de prestación de servicios postales es esencialmente una operación concurrente. Sin embargo, la ley estipula específicamente que sólo se debe pagar el impuesto comercial por tales operaciones concurrentes.
Las "Reglas de Implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado" y el "Reglamento Provisional sobre el Impuesto Comercial" estipulan que para las siguientes actividades de ventas mixtas de los contribuyentes, el volumen de ventas de bienes y la facturación de los servicios no sujetos al IVA se calcularán por separado, y el impuesto al valor agregado se calculará y pagará en función del volumen de ventas de los bienes vendidos, y el volumen de negocios de los servicios no sujetos al IVA no estará sujeto al impuesto al valor agregado si; no se contabilizan por separado, el volumen de ventas de los bienes será determinado por las autoridades fiscales competentes: (1) Quienes presten servicios a la industria de la construcción El acto de vender bienes de producción propia al mismo tiempo (2) Otras circunstancias especificadas por; el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Impuestos.
Después de reemplazar el impuesto comercial por el IVA, la industria del transporte y algunas industrias de servicios modernas que originalmente pagaban impuestos comerciales pagarán en su lugar el impuesto al valor agregado. En consecuencia, es posible que algunos de los comportamientos originales de ventas mixtas ya no se ajusten al concepto de ventas mixtas, sino más bien a operaciones mixtas en el sistema piloto de sustitución del impuesto empresarial por el IVA. Esto ha dado lugar a disputas en la práctica sobre si estas materias imponibles deberían gravarse como ventas u operaciones mixtas. Por definición, una venta mixta debe ser una combinación de ventas sujetas al IVA y servicios sujetos al impuesto comercial. El autor considera que si una actividad de venta involucra tanto la venta de bienes o servicios de procesamiento, reparación y reparación, como los servicios gravables sujetos a la reforma del impuesto empresarial al IVA, debería clasificarse como una operación mixta bajo el sistema piloto de sustitución. impuesto empresarial con un IVA, y debe tributar como operación mixta.
Por ejemplo, una empresa fabricante vende equipos y también brinda servicios de transporte. El precio del equipo sin impuestos es 1.000 y el flete es 117. Antes de la reforma de impuestos a IVA, se llevaba a cabo el tratamiento fiscal. como ventas mixtas, y el impuesto al valor agregado a pagar fue [1,000 +117?(1+17%)]?17%=187. Después de la reforma del impuesto empresarial al IVA, el tratamiento fiscal debería llevarse a cabo como una operación mixta.
2. Funcionamiento empresarial mixto y tratamiento fiscal
El funcionamiento empresarial mixto es un concepto introducido por primera vez en las medidas piloto de sustitución del impuesto empresarial por el IVA, y sólo es aplicable a las medidas piloto. contribuyentes. De acuerdo con las disposiciones del “Aviso sobre la política tributaria para la reforma del impuesto comercial al impuesto al valor agregado en la industria del transporte y algunas industrias de servicios modernos a nivel nacional” del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos (Caishui [2013] No. 37), las operaciones comerciales mixtas se refieren a contribuyentes piloto con actividades de venta de bienes, prestación de servicios de procesamiento, reparación y reparación o servicios sujetos a impuestos con diferentes tasas impositivas o tasas de gravamen. De los conceptos anteriores se desprende que la operación mixta solo es aplicable a materias imponibles dentro del alcance del IVA, las ventas mixtas son un comportamiento de ventas que involucra tanto materias imponibles del IVA como materias imponibles del impuesto empresarial; Si un contribuyente proporciona materias imponibles del IVA y materias imponibles del impuesto empresarial al mismo tiempo, pero no en un comportamiento de ventas unificado, se incluye en el concepto de operación concurrente.
Cabe señalar que el método piloto utiliza la expresión "operación concurrente" en lugar de "operación concurrente" en la definición de operación mixta para distinguirla de la operación concurrente en el impuesto al valor agregado o negocio actual. sistema tributario. Ambos incluyen la venta de bienes, la prestación de servicios de procesamiento, reparación y reparación o servicios gravables en la misma actividad de venta, y también incluyen la venta de bienes, la prestación de servicios de procesamiento, reparación y reparación o servicios gravables que están sujetos a diferentes tasas impositivas o tasas de recaudación.
Los contribuyentes que realicen operaciones empresariales mixtas deberán calcular por separado las ventas a las que les sean aplicables diferentes tasas impositivas o de gravamen. Si las ventas no se calculan por separado, se aplicará la tasa impositiva o tasa de gravamen más alta según el caso. siguiente método:
(1) Cuando haya ventas de bienes con diferentes tasas impositivas, prestación de servicios de procesamiento, reparación y reparación o servicios sujetos a impuestos, se aplicará la tasa impositiva más alta.
(2) Para las ventas de bienes, prestación de servicios de procesamiento, reparación y reparación o servicios sujetos a impuestos con diferentes tipos impositivos, se aplicará el tipo impositivo más alto.
(3) Para las ventas de bienes, prestación de servicios de procesamiento, reparación y reparación o servicios sujetos a impuestos con diferentes tasas impositivas y tasas de recaudación, se aplicará la tasa impositiva más alta.
Después de la reforma del impuesto empresarial al IVA, las tasas de IVA aplicables incluyen 17%, 13%, 11%, 6% y tasa cero, y las tasas de recaudación incluyen principalmente 6%, 4% y 3%. Si un contribuyente en el programa piloto B2V-to-IVA tiene los dos asuntos imponibles del IVA mencionados anteriormente que están sujetos a diferentes tasas impositivas o tasas de gravamen, pero no contabiliza los asuntos anteriores por separado, se aplicará la tasa impositiva o gravamen más alto. se aplica con base en las materias imponibles en sus operaciones comerciales reales cobrando una tasa.
Tomemos como ejemplo la empresa manufacturera mencionada anteriormente que vende equipos y presta servicios de transporte. Después de la reforma del impuesto empresarial al IVA, las actividades de la empresa de venta de equipos y prestación de servicios de transporte son actividades sujetas al IVA. Las ventas de equipos están sujetas a un tipo de IVA del 17% y los servicios de transporte están sujetos a un tipo de IVA del 11%. Si la empresa es un contribuyente piloto y puede calcular por separado el volumen de negocios de las ventas de equipos y los servicios de transporte, el impuesto al valor agregado pagadero es 1000?17%+117?(1+11%)]?11%?181,6; las ventas de equipos y servicios de transporte se calculan por separado, el impuesto al valor agregado se aplicará a una tasa uniforme del 17%. El impuesto al valor agregado pagadero es: 1000?17%+117?(1+17%)]? 17%=187.
3. Operaciones concurrentes y su tratamiento fiscal
Con base en el IVA vigente, el impuesto comercial y las regulaciones pertinentes del sistema piloto del impuesto comercial al IVA, las operaciones concurrentes se pueden dividir en las siguientes tres categorías:
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(1) Participar simultáneamente en asuntos imponibles del impuesto comercial y asuntos imponibles del impuesto al valor agregado. Los contribuyentes que se dediquen tanto a servicios sujetos al impuesto comercial como a actividades sujetas al impuesto al valor agregado, como ventas de bienes, procesamiento, servicios de reparación y reparación, o servicios gravables convertidos del impuesto comercial al impuesto al valor agregado, deberán calcular por separado el volumen de negocios del impuesto comercial. Las actividades imponibles y las actividades imponibles del impuesto al valor agregado se pagarán por separado, si no existe una contabilidad separada, la autoridad fiscal competente determinará el volumen de negocios de las actividades imponibles.
(2) Los contribuyentes del IVA que no sean empresas piloto del IVA y que simultáneamente operen bienes o servicios de procesamiento, reparación y reparación que estén sujetos a diferentes tipos de IVA calcularán por separado las ventas de bienes o servicios imponibles con diferentes tasas impositivas; si no lo hacen por separado. Al calcular las ventas, se aplica la tasa impositiva más alta.
(3) Participar simultáneamente en proyectos de reducción y exención de impuestos. Si un contribuyente participa en proyectos tanto libres de impuestos como con impuestos reducidos, las ventas de proyectos libres de impuestos y con impuestos reducidos se calcularán por separado; si las ventas no se calculan por separado, no se permitirán exenciones ni reducciones de impuestos;
Para los contribuyentes generales del IVA que también participan en artículos imponibles calculados utilizando el método de cálculo simplificado del impuesto, servicios imponibles no IVA y artículos exentos del IVA, el impuesto soportado que no se puede dividir ni deducir se se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: el monto del impuesto soportado deducido:
El monto del impuesto soportado que no se puede deducir = el impuesto soportado total que no se puede dividir en el período actual (¿el volumen de ventas de? partidas imponibles calculadas mediante el método de cálculo de impuestos simple en el período actual + volumen de negocios de servicios laborales no sujetos a IVA + exención de ventas de artículos del impuesto al valor agregado (ventas totales para el período actual + todo el volumen de negocios del período actual) p>
Las operaciones concurrentes discutidas en este artículo que se yuxtaponen a las ventas mixtas y las operaciones mixtas se refieren al primer tipo de operaciones concurrentes mencionadas anteriormente, que se refieren al impuesto. Una persona se dedica a la venta de bienes o a la provisión de IVA. servicios sujetos a impuestos o servicios sujetos a impuestos, y también proporciona servicios de negocios sujetos a impuestos, pero la venta de bienes y la prestación de servicios sujetos a IVA o servicios de negocios sujetos a impuestos no ocurren al mismo comprador al mismo tiempo, y la persona se dedica a Los servicios sujetos al impuesto comercial no tienen conexión o afiliación directa con una determinada venta de bienes o servicios de procesamiento, reparación y reparación o servicios sujetos al impuesto al valor agregado. Las materias imponibles del IVA y las materias imponibles del impuesto empresarial no ocurren en el mismo acto, lo que constituye la mayor diferencia entre operaciones concurrentes y ventas mixtas.
La diferencia esencial entre operación concurrente y operación mixta es que la operación concurrente implica participar en actividades gravadas con IVA y actividades gravadas con impuesto comercial al mismo tiempo, mientras que la operación mixta debe ser un contribuyente en el programa piloto de sustitución del impuesto comercial con IVA (excluyendo operaciones no comerciales). contribuyentes piloto).