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¿Cuáles son los derechos anteriores establecidos en el artículo 32 de la Ley de Marcas?

Artículo 32 Cuando una marca rechaza la solicitud o se niega a ser anunciada, la Oficina de Marcas notificará por escrito al solicitante del registro de la marca. Si el solicitante de registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión y notificará al solicitante por escrito.

Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

Explicación: Este artículo trata sobre los procedimientos para rechazar solicitudes de marcas que no deben anunciarse.

El artículo 28 de la Ley establece que si la marca solicitada para el registro no cumple con las disposiciones pertinentes de esta Ley o es igual o similar a una marca que ha sido registrada o aprobada preliminarmente por otros en Productos iguales o similares, la marca La Oficina rechazó la solicitud y no hizo ningún anuncio. Este artículo también proporciona pasos específicos para hacer esto. En primer lugar, la Oficina de Marcas notificará por escrito al solicitante de registro de marca que la solicitud será rechazada y no se anunciará la marca. Es decir, para una solicitud de registro de marca que no cumple con las condiciones de registro, la Oficina de Marcas debe emitir un aviso de rechazo al solicitante del registro de marca en lugar de emitirlo verbalmente. En segundo lugar, si un solicitante de registro de marca no está satisfecho con la decisión de la Oficina de Marcas de rechazar la solicitud, puede solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Porque según esta ley, la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas es responsable de manejar las disputas sobre marcas. Por lo tanto, este artículo estipula que un solicitante de registro de marca puede solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas. Después del reexamen, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas notificará al solicitante la decisión del reexamen por escrito y no le notificará oralmente. En tercer lugar, si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Este contenido fue agregado en esta revisión de la Ley de Marcas. Las disposiciones de la Ley de Marcas original son: Si no está satisfecho con la decisión de la Oficina de Marcas de rechazar la solicitud o no anunciarla, puede solicitar una revisión dentro de los quince días posteriores a la recepción de la notificación. decisión final y notificar al solicitante por escrito. Esta revisión añade disposiciones sobre el derecho de las partes a apelar. En primer lugar, es para proporcionar alivio judicial a las partes y proteger mejor los derechos e intereses de las partes; por otro lado, debe cumplir con las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio. La parte presentó una demanda ante el tribunal y el demandado fue la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas.