¿Cuáles son las disposiciones legales de los contratos de agencia?
La ley contractual ha caducado. Puede consultar las disposiciones pertinentes del Código Civil. Si la autorización para la agencia es en forma escrita, el poder deberá expresar el nombre del apoderado, asuntos de la agencia, autoridad y plazo, y deberá estar firmado o sellado por el poderdante.
La Ley de Contratos ha caducado. Puede consultar las disposiciones pertinentes del Código Civil. Si la autorización para la agencia es en forma escrita, el poder deberá expresar el nombre del apoderado, asuntos de la agencia, autoridad y plazo, y deberá estar firmado o sellado por el poderdante.
Cuáles son las disposiciones legales sobre los contratos de agencia:
La Ley de Contratos ha caducado, puede consultar las disposiciones pertinentes del Código Civil. Según el Código Civil
Capítulo 7 Agencia
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 161 Un sujeto civil puede realizar actos civiles a través de un agente acciones jurídicas.
Según las disposiciones legales, el acuerdo entre las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, los actos jurídicos civiles que deban ser realizados por la propia persona no podrán estar representados por mandatario.
Artículo 162: Los actos jurídicos civiles realizados por un mandatario en nombre del mandante en el ámbito de la autoridad de agencia surtirán efectos contra el mandante.
Artículo 163: La agencia comprende al agente principal y al apoderado legal.
El apoderado ejercerá la facultad de representación de conformidad con el encargo del mandante. El agente legal ejercerá la facultad de representación de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Artículo 164 Si el agente deja de cumplir o no cumple plenamente sus deberes y causa daño al representado, incurrirá en responsabilidad civil.
Si el agente y la contraparte se confabulan maliciosamente y perjudican los derechos e intereses legítimos del principal, el agente y la contraparte asumirán la responsabilidad solidaria.
Sección 2ª Representación
Artículo 165 Si la autorización para la representación se hace por escrito, el poder deberá expresar el nombre del mandatario, las materias de la representación, facultades y plazo. , y deberá estar firmado o sellado por el mandante.
Artículo 166 Si varias personas fueran mandatarios para un mismo asunto de agencia, ejercerán su poder de agencia conjuntamente, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 167 Si el agente sabe o debe saber que los actos de agencia son ilegales pero aun así realiza actos de agencia, o el mandante sabe o debe saber que los actos de agencia del agente son ilegales y no se opone, el mandante deberá La persona y el agente responderán solidariamente.
Artículo 168 El mandatario no podrá realizar actos jurídicos civiles consigo mismo en nombre del mandante, a menos que éste acuerde o ratifique el acto.
Un agente no podrá realizar actos jurídicos civiles en nombre del mandante con otras personas para quienes actúa al mismo tiempo, a menos que ambas partes del mandante acuerden o ratifiquen el acto.
Artículo 169 Si el mandatario necesita encomendar a un tercero que actúe como mandatario, deberá obtener el consentimiento o ratificación del mandante.
Si la subagencia es aprobada o ratificada por el mandante, éste podrá instruir directamente al tercero subencomendado sobre los asuntos de la agencia. El mandatario sólo será responsable de la selección y nombramiento del tercero. parte y el tratamiento del tercero Instrucciones para asumir la responsabilidad.
Si el mandatario se encomienda sin el consentimiento o ratificación del mandante, el mandatario será responsable de los actos del tercero; sin embargo, en caso de emergencia, el mandatario deberá proteger los intereses del mandante; Excepto cuando sea necesario encomendar a un tercero la actuación como mandatario.
Artículo 170: Las personas que realicen tareas laborales de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica serán responsables frente a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica por los actos jurídicos civiles realizados en nombre de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica respecto de asuntos dentro del ámbito de sus competencias la organización persona jurídica entra en vigor.
Las restricciones sobre el alcance de la autoridad de las personas que desempeñan sus tareas laborales por parte de personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad no deben antagonizar a sus contrapartes de buena fe.
Artículo 171 Si el actor no tiene autoridad de agencia, se excede en la autoridad de agencia o continúa realizando actos de agencia después de que la autoridad de agencia haya terminado, sin la ratificación del mandante, no surtirá efecto contra el mandante. .
La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace ninguna manifestación, se considerará como una negativa a ratificar.
Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La cancelación se realizará mediante notificación.
Si el acto cometido por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a solicitar al actor el cumplimiento de la deuda o a solicitar al actor la indemnización del daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente.
Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor serán responsables según sus respectivas faltas.
Artículo 172 Si el actor no tiene autoridad de agencia, excede la autoridad de agencia o continúa realizando actos de agencia después de la terminación de la autoridad de agencia, y la contraparte tiene motivos para creer que el actor tiene autoridad de agencia, el acto de agencia es válido.
Sección 3 Terminación de la Agencia
Artículo 173: La agencia terminará en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Vencimiento del período de agencia o se completan los asuntos de agencia;
(2) El mandante cancela la comisión o el agente renuncia a la comisión;
(3) El agente pierde la capacidad de conducta civil;
(4) El agente o principal fallece;
(5) La persona jurídica u organización no incorporada que actúa como agente o principal termina.
Artículo 174 Después de la muerte del mandante, si concurre alguna de las circunstancias siguientes, será válido el acto de agencia realizado por el mandatario:
(1) El mandatario no sabe Y no debe saber que el mandante muere;
(2) Los herederos del mandante lo reconocerán;
(3) La autorización establece claramente que el poder de agencia terminará cuando la agencia haga negocios. se completan;
(4) El contrato se ha implementado antes de la muerte del mandante y la agencia continúa en beneficio de los herederos del mandante.
Si la persona jurídica u organización sin personalidad jurídica se extingue como principal, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 175: La representación jurídica cesa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El mandante obtiene o recupera plena capacidad para la conducta civil;
(2) El agente pierde su capacidad para la conducta civil;
(3) Fallece el agente o el mandante;
(4) Las demás circunstancias que determine la ley.
El contrato de agencia es base de la agencia. La relación jurídica regulada por el contrato de agencia estará sujeta a las normas generales sobre agencia. Sin embargo, un contrato de comisión y un contrato de agencia no son del todo compatibles. Lo que regula el contrato de encomienda es únicamente la relación mutua entre el mandante y el fiduciario, no la relación entre estos y un tercero. Por lo tanto, las disposiciones legales pertinentes también son diferentes.