¿Cómo dirigirse a los presos?
El artículo 12 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país estipula que nadie puede ser condenado sin un fallo del Tribunal Popular de conformidad con la ley. Por lo tanto, durante las etapas de investigación, revisión y enjuiciamiento, el "preso" se denomina sospechoso de un delito, y después de las etapas de revisión por parte de la fiscalía y de procesamiento y juicio judicial, el "preso" se denomina acusado. La manifestación más obvia es que el "prisionero" es llamado sospechoso de un delito en el dictamen de la fiscalía entregado por el órgano de seguridad pública a la fiscalía, y el "prisionero" es llamado "acusado" en la acusación de la fiscalía.
El artículo 34 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país estipula que un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito o adoptar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si un sospechoso o acusado de un delito solicita que se le encomiende un defensor mientras se encuentra bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública comunicarán sin demora la solicitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que maneja el caso.
Se puede ver que antes del procesamiento, el "prisionero" se llama sospechoso, y después del procesamiento, el "prisionero" se llama acusado.
Además, esta conclusión se desprende de los artículos 11, 14 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las respuestas anteriores son solo como referencia. Espero que te sean útiles.