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¿Cómo afrontar la detención penal por demolición?

Si lo detienen por demolición, puede consultar a un abogado. Según los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Penal, los sospechosos de haber cometido un delito tienen derecho a confiar a abogados defensores que les proporcionen todos los aspectos de la asistencia jurídica.

Base jurídica: Artículo 34 de la "Ley de Procedimiento Penal": Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el día en que es interrogado por primera vez o toma medidas obligatorias por parte del organismo de investigación durante la investigación; sólo puede designar a un abogado como su defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si un sospechoso o acusado de un delito solicita que se le encomiende un defensor mientras se encuentra bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública comunicarán sin demora la solicitud.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.

Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que maneja el caso.

Artículo 38 Los abogados defensores podrán prestar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación. Actuar en nombre de apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias; informar sobre el presunto delito del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso a la agencia de investigación, y brindar opiniones.

Artículo 33: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.