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Reglamento contra la competencia desleal de la Región Autónoma Hui de Ningxia

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de garantizar el sano desarrollo de la economía de mercado socialista, mantener el orden del mercado, fomentar y proteger la competencia leal, detener la competencia desleal y proteger los derechos e intereses legítimos de los operadores y consumidores, de conformidad con el " Anticompetencia Desleal de la República Popular China”. El presente reglamento se formula de conformidad con lo dispuesto en la Ley y las leyes y reglamentos pertinentes, y a la luz de las condiciones reales de la región autónoma. Artículo 2 Todas las personas jurídicas, otras organizaciones económicas y personas físicas (en adelante, operadores) que realicen operaciones con productos básicos o servicios con fines de lucro (en adelante, productos básicos, incluidos servicios) dentro del área administrativa de la región autónoma deben cumplir con estos regulaciones. Artículo 3 Los operadores que realicen transacciones de productos básicos deberán respetar los principios de voluntariedad, igualdad, equidad, honestidad y crédito, y respetar la ética empresarial generalmente reconocida. Artículo 4 Los departamentos administrativos industriales y comerciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son los departamentos de supervisión e inspección de competencia desleal. Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan la supervisión e inspección por parte de otros departamentos, prevalecerán tales disposiciones. Artículo 5 Los gobiernos populares locales en todos los niveles fortalecerán la gestión del mercado, tomarán medidas para prevenir la competencia desleal y crearán un buen ambiente y condiciones para la competencia leal.

Los departamentos de seguridad pública, precios, supervisión técnica y otros departamentos administrativos apoyarán y cooperarán con los departamentos de supervisión e inspección en el desempeño de las funciones de supervisión e inspección de acuerdo con la ley dentro del alcance de sus respectivas competencias.

Cada asociación industrial debe formular regulaciones de comercio justo para la industria y cooperar y ayudar a los departamentos de supervisión e inspección para investigar y abordar la competencia desleal de acuerdo con la ley. Artículo 6 El gobierno popular alienta, apoya y protege a las unidades e individuos para llevar a cabo la supervisión social y la supervisión de la opinión pública de la competencia desleal.

Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar, exponer y demandar por competencia desleal. Las unidades y las personas que hayan contribuido a denunciar, exponer y ayudar en la investigación y el manejo de conductas inapropiadas deben ser elogiadas y recompensadas.

Los funcionarios del Estado no apoyarán ni encubrirán la competencia desleal. Capítulo 2 Ley de Competencia Desleal Artículo 7 Los operadores no participarán en fraude de precios de las siguientes maneras para dañar los derechos e intereses legítimos de otros operadores o consumidores.

(1) Afirmar falsamente reducir los precios;

(2) Usar lenguaje, palabras u otras formas vagas y engañosas para expresar los precios;

(3) Corregir; Usar dos conjuntos de precios para el mismo producto, con el precio bajo cotizado y el precio alto liquidado;

(4) Agregar artículos de cobro además del precio marcado del producto;

( 5) Uso de instrumentos de medición para medir el producto. La cantidad de liquidación es inconsistente con la cantidad real, lo que afecta el precio expreso de los bienes;

(6) Otras formas de fraude de precios. Artículo 8 Los operadores no venderán bienes a un precio inferior al costo con el fin de eliminar a los competidores.

Cualquiera de las siguientes circunstancias no constituye competencia desleal:

(1) Venta de productos frescos;

(2) Manipulación de productos vencidos, materias primas u otras materias primas con exceso de existencias. ;

(3) Reducciones estacionales de precios;

(4) Ventas de productos básicos a precios reducidos debido al pago de deudas, cambios de producción o cierre de negocios. Artículo 9 Los operadores no utilizarán publicidad u otros medios para hacer propaganda engañosa y falsa sobre el precio, la calidad, el grado, los ingredientes, el rendimiento, el uso, el período de validez, el productor, el lugar de origen, los servicios de preventa y posventa de los bienes. etc.

Los otros métodos mencionados en el párrafo anterior se refieren a los siguientes comportamientos:

(1) Contratar a otros para realizar incentivos de ventas engañosos.

(2) Realizar; malentendidos Instrucciones de demostración in situ falsas;

(3) Publicar, distribuir y enviar por correo manuales de productos, presentaciones de productos y otros materiales promocionales engañosos y falsos;

(4) Desplazar los productos en el local del negocio Realizar explicaciones, explicaciones o marcas engañosas;

(5) Utilizar medios informativos para realizar propaganda falsa. Artículo 10 Los operadores no participarán en los siguientes actos de falsificación de marcas registradas de otras personas:

(1) Usar la misma marca o una similar en productos iguales o similares sin el permiso del propietario de la marca registrada.

(2) Vender productos que a sabiendas y debería haber sabido son marcas registradas falsificadas;

(3) Falsificación o fabricación no autorizada de marcas registradas de otras personas o venta del logotipo de marca registrada falsificada o de fabricación no autorizada. Artículo 11 Los operadores no utilizarán los nombres, envases y decoraciones únicos de productos conocidos sin autorización, ni utilizarán nombres, envases y decoraciones similares a los de productos conocidos, causando confusión con los productos conocidos de otras personas y causando los compradores los confundan con productos conocidos.

Los productos conocidos mencionados en el párrafo anterior se refieren a los siguientes productos:

(1) Productos que han ganado premios en actividades de selección internacional reconocidas por departamentos nacionales relevantes;

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( 2) Productos notoriamente reconocidos por departamentos administrativos de nivel ministerial o superior, organizaciones industriales o asociaciones de consumidores de la comunidad autónoma;

(3) Productos notoriamente reconocidos por consumidores y tienen una cierta cuota de mercado y una gran popularidad. Artículo 12 Los operadores no utilizarán los siguientes medios para hacer representaciones engañosas y falsas sobre las marcas de calidad del producto, origen, etc. en sus productos o embalajes.

:

(1) Falsificar o utilizar fraudulentamente marcas de calidad como marcas de certificación, marcas comerciales, etc.;

(2) Utilizar marcas de calidad canceladas;

(3) Falsificar o utilizar marcas de patentes y utilizar números de patente a los que no se les han concedido derechos de patente o que hayan expirado.

(4) Falsificar o utilizar certificados de inspección de calidad, números de licencia, números de licencia de producción o Producción; certificado de supervisión;

(5) Los sitios de producción, fabricación y procesamiento de productos falsificados o falsificados;

(6) La naturaleza, propósito, especificación, grado, nombre y contenido de la falsificación. ingredientes;

(7) Falsificar la fecha de producción, el período de uso seguro y la fecha de caducidad, o marcar vagamente la fecha.