Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - ¿Pueden los órganos de seguridad pública transferir primero los casos penales no investigados a los tribunales?
¿Pueden los órganos de seguridad pública transferir primero los casos penales no investigados a los tribunales?
1. En el proceso penal, los órganos de seguridad pública sólo pueden remitir el caso a la fiscalía en primer lugar, pero no pueden remitirlo directamente al tribunal para su procesamiento.
2. El órgano de seguridad pública no ha concluido la investigación, lo que significa que no tiene conclusión de investigación y no puede ser trasladado a la fiscalía.
La ley estipula:
Artículo 160 de la "Ley de Procedimiento Penal": Al investigar un caso cerrado, el órgano de seguridad pública deberá asegurarse de que los hechos delictivos sean claros, las pruebas sean fiable y suficiente, y la Fiscalía emite un dictamen y lo transfiere junto con los materiales y las pruebas del expediente a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y decisión, al mismo tiempo que se notifica al sospechoso del delito y a su abogado defensor; estado de transferencia del caso.