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¿Se debe presentar un contrato de licencia de marca ante la Oficina de Marcas?

No es necesario presentar un contrato de licencia de marca ante la Oficina de Marcas. La presentación no es un requisito para que un contrato de licencia de marca sea efectivo. Excepto los tipos de contratos estipulados en leyes y reglamentos que requieren la presentación y registro como requisitos de ingreso, los contratos generales (incluidos los contratos de uso de marcas) entrarán en vigor después de ser firmados y sellados por ambas partes, siempre que las intenciones de ambas partes sean consistentes y la forma y el contenido no son ilegales. Sin embargo, según las leyes de nuestro país, si un contrato de licencia de marca no se presenta ante la Oficina de Marcas, no puede ser utilizado contra un tercero de buena fe, es decir, los licenciantes no pueden hacer valer su validez. de la licencia de marca contra un tercero de buena fe sin presentar el contrato. Tres personas deberían tener buenas intenciones. Un contrato de licencia de marca es legal y válido siempre que ambas partes lleguen a un acuerdo y no es necesario presentarlo.

Disposiciones legales de referencia: Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la ley aplicable en el juicio de casos de disputas civiles sobre marcas Artículo 19 La falta de registro de un contrato de licencia de marca no afectará la validez del contrato de licencia , salvo acuerdo en contrario de las partes excepto.

Si el contrato de licencia de marca no se presenta ante la Oficina de Marcas, ésta no podrá luchar contra un tercero de buena fe.