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Nueva normativa sobre la transmisión de bienes tras la muerte de uno de los cónyuges

Análisis jurídico:

1. Cuando uno de los cónyuges muere y deja testamento.

Si uno de los cónyuges muere y deja testamento, la mitad de los bienes que originalmente pertenecían. a él será donado a su cónyuge Sí, si es necesario, el sobreviviente debe traer su documento de identidad, testamento, certificado de defunción, certificado de propiedad y otra información a la autoridad de registro de la casa para manejar los procedimientos de transferencia.

2. Muere uno de los cónyuges y deja testamento para legar los bienes a otros.

Si uno de los cónyuges fallece y deja un testamento para legar la propiedad a otra persona, si el destinatario necesita transferir la propiedad para aceptar la donación, el cónyuge sobreviviente debe cooperar con la notaría para obtener la certificación notarial de la herencia. Después de certificar ante notario la herencia, el heredero debe llevar la información requerida y el certificado notarial original a la Autoridad de Vivienda para gestionar los trámites de transferencia de propiedad.

Uno de los cónyuges fallece sin dejar testamento.

Un cónyuge Si una persona fallece sin dejar testamento, se seguirá el proceso legal de herencia y los herederos de primer orden negociarán entre ellos la propiedad y la compensación del inmueble. Después de la negociación, acuda a la notaría para solicitar la notarización de herencia. El heredero de la casa debe presentar los documentos requeridos y el certificado notarial original a la Autoridad de Vivienda para gestionar los procedimientos de transferencia de propiedad.

Base legal:

Artículo 14 del “Reglamento Transitorio sobre Registro de Bienes Raíces” Al solicitar el registro de bienes inmuebles para venta, compra, constitución de derechos hipotecarios, etc., ambas partes se aplicarán conjuntamente.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, la parte podrá solicitar unilateralmente:

(1) Solicitar el registro por primera vez de un inmueble que aún no ha sido registrado (2) Adquirir derechos sobre bienes inmuebles mediante herencia o aceptación de legado (3) El establecimiento, modificación, transferencia o eliminación de derechos inmobiliarios mediante documentos legales efectivos por el Tribunal Popular, Comisión de Arbitraje o decisiones efectivas del Gobierno Popular. (4) La denominación. del titular del derecho o las condiciones naturales cambian y se presenta una solicitud de registro de cambio (5) Bienes inmuebles La propiedad se pierde o el obligante renuncia a los derechos inmobiliarios y solicita la baja (6) Solicitud de registro de corrección o registro de objeción. (7) Otras circunstancias en las que las partes puedan aplicar unilateralmente según las leyes y reglamentos administrativos.