Cómo rescindir un contrato laboral
La extinción de un contrato de trabajo se divide en extinción contractual y extinción legal.
1. Resolución del contrato. El empleador y el trabajador podrán rescindir el contrato de trabajo si llegan a un consenso mediante consulta.
2. El despido legal se divide en despido unilateral por parte del empleador y despido unilateral por parte del empleado.
Despido unilateral por parte del empleador:
(1) Haber demostrado no cumplir con las condiciones laborales durante el período de prueba.
(2) Infringir gravemente las normas; y regulaciones del empleador
(3) Incumplimiento grave del deber, negligencia para beneficio personal, causando daño significativo al empleador
(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores; al mismo tiempo, perjudicar la realización del trabajo. Las tareas laborales de la unidad se ven gravemente afectadas, o el empleador se niega a hacer correcciones después de que el empleador lo propone. La celebración o modificación de un contrato de trabajo invalidará el contrato de trabajo; ;
(6) Ser penalmente responsable conforme a la ley.
Base legal: Artículo 26 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: Son nulos o parcialmente nulos los siguientes contratos de trabajo:
(1) Utilizar fraude, coacción o aprovecharse del derecho ajeno. peligro de hacer que la otra parte celebre o modifique un contrato de trabajo sin verdadera intención;
(2) El empleador se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos de los trabajadores;
(3) Violación de la ley, disposiciones obligatorias de los reglamentos administrativos.
Si hay una disputa sobre la invalidez o invalidez parcial de un contrato laboral, será confirmada por la institución de arbitraje de disputas laborales o el tribunal popular.
Artículo 36 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: El empleador y el trabajador podrán rescindir el contrato de trabajo si llegan a consenso mediante consulta.
Artículo 38 de la "Ley de Contrato de Trabajo": Si el empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) No proporcionar mano de obra como estipulado en el contrato laboral Protección laboral o condiciones de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas de seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
(4) Las normas y reglamentos del empleador violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;
(5) Debido a la circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley, El contrato de trabajo es inválido;
(6) Otras circunstancias bajo las cuales las leyes y reglamentos administrativos estipulan que los trabajadores pueden rescindir el contrato de trabajo.
Si el empleador obliga al empleado a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador viola las reglas y órdenes o fuerza a realizar trabajos riesgosos que pongan en peligro la seguridad personal del empleado, El trabajador podrá rescindir inmediatamente el contrato de trabajo, sin previo aviso al empleador.
Artículo 39 de la "Ley de Contrato de Trabajo": Si el trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) Si se prueba que el trabajador ser irrazonable durante el período de prueba, cumplir con las condiciones de empleo;
(2) violar gravemente las reglas y regulaciones del empleador;
(3) descuidar gravemente sus deberes, cometer negligencia para beneficio personal, y causar daño significativo al empleador;
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(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente el cumplimiento de las tareas laborales de el empleador, o se niega a hacer correcciones después de la propuesta del empleador;
(5) ) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el primer párrafo del artículo 26, párrafo 1 de esta Ley; p>
(6) Ser investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Artículo 40 de la "Ley de Contrato de Trabajo": En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previa notificación por escrito al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario. :
(1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo y no puede realizar el trabajo original después de que expire el período de tratamiento médico prescrito, ni puede realizar otro trabajo organizado por el empleador;
p>(2) El empleado no está calificado para el trabajo y aún no puede realizar el trabajo después de capacitarse o ajustar su puesto de trabajo;
(3) Las circunstancias objetivas en las que se basa el contrato laboral se concluyó han sufrido cambios importantes, lo que resultó en un cambio significativo en el contrato de trabajo. El contrato no se puede ejecutar, y el empleador y el empleado no logran llegar a un acuerdo sobre el cambio del contenido del contrato de trabajo después de la negociación.