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Ley de marcas, esas son palabras prohibidas.

La cláusula de prohibición de una marca es determinar que las marcas no listadas no pueden usarse como marcas, o que las siguientes marcas se usan en violación de las disposiciones legales, es decir, no cumplen con los estándares básicos de las marcas y no pueden usarse como marcas. Son signos que tienen prohibido su uso como marcas:

(1) Los que sean idénticos o similares al nombre de un país, bandera nacional, emblema nacional, bandera militar o medalla de la República Popular de China, o son los mismos que los nombres de lugares específicos o edificios emblemáticos donde se encuentran las agencias estatales centrales. Los nombres y los gráficos son los mismos. El objetivo de esta disposición es salvaguardar la dignidad del país, el poder militar de los militares, el honor de las medallas y la imagen de los organismos estatales centrales.

(2) Idéntico o similar al nombre, bandera nacional, emblema nacional o bandera militar de un país extranjero, excepto con el consentimiento del gobierno de ese país. El propósito de este reglamento es mostrar respeto por los gobiernos extranjeros y las fuerzas militares; sin embargo, los artículos mencionados anteriormente no están prohibidos y pueden usarse con el consentimiento de gobiernos extranjeros de acuerdo con los acuerdos internacionales pertinentes. Este contenido se añadió cuando se revisó por segunda vez la Ley de Marcas.

(3) Idéntico o similar al nombre, bandera o emblema de una organización intergubernamental internacional, excepto con el consentimiento de la organización o si no es probable que induzca a error al público. El objetivo de esta disposición es preservar la dignidad de estas organizaciones y mostrarles respeto. Para los puntos antes mencionados, no se permitía el uso de las regulaciones originales y ahora se han agregado excepciones de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes.

(4) Idénticas o similares a las marcas oficiales y marcas de inspección indicativas de control y garantía real, excepto las autorizadas. Esta disposición refleja la protección de determinados signos específicos y estipula condiciones específicas de uso. Esta disposición se añade en función de las circunstancias reales.

(5) El nombre o símbolo es igual o similar a la cruz roja y la media luna roja. Esta disposición muestra respeto por estos grupos internacionales.

(6) Discriminación étnica. Esta disposición materializa el principio de que todos los grupos étnicos son iguales, como lo estipula la Constitución de nuestro país, y prohíbe la discriminación y la opresión de cualquier grupo étnico.

(7) La propaganda exagerada es engañosa. Esta disposición incorpora el principio de buena fe en el uso de marcas y logotipos, y no debe desviarse de la autenticidad ni engañar al público.

(8) Nocivos para la moral socialista o que tengan otros efectos adversos. Esta disposición incorpora los requisitos de seguir la ética socialista, fortalecer la construcción de la civilización espiritual socialista, adherirse a las buenas costumbres sociales, salvaguardar los intereses públicos y respetar la ética social.