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Reglamento de Gestión Colectiva de Activos Rurales de Tianjin (revisión de 2010)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de los activos colectivos rurales, proteger los derechos e intereses legítimos de los propietarios de activos colectivos y promover el desarrollo de la economía colectiva rural, este Reglamento se formula de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y en combinación con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la gestión colectiva de activos de las organizaciones económicas colectivas a nivel de aldea. Artículo 3 Todos los miembros de la organización económica colectiva de la aldea son propietarios de los bienes colectivos de la aldea y tienen derecho a poseer, utilizar, beneficiarse y disponer de los bienes colectivos de conformidad con la ley.

La agencia de gestión de organizaciones económicas colectivas de aldea gestiona los activos colectivos en nombre de todos los miembros de la organización económica colectiva de conformidad con la ley. En las aldeas sin organizaciones económicas colectivas ni instituciones de gestión, el comité de aldea ejercerá funciones de gestión colectiva de activos. Artículo 4 El Comité Municipal de Trabajo Rural es el departamento administrativo encargado de la gestión colectiva de los bienes rurales y es responsable de orientar y supervisar la labor de gestión colectiva de los bienes rurales de la ciudad.

Los departamentos administrativos de gestión de activos colectivos rurales de los gobiernos populares de distrito y condado y de los gobiernos populares de municipios y ciudades con agricultura son responsables de la orientación y supervisión de la gestión de activos colectivos rurales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5 El departamento administrativo para la gestión de activos colectivos rurales desempeñará las siguientes funciones:

(1) Implementar leyes, reglamentos y normas relacionados con la gestión de activos colectivos rurales;

(2) Orientación Las organizaciones económicas colectivas de las aldeas establecen y mejoran las instituciones de gestión de activos colectivos;

(3) guían y supervisan las instituciones de gestión de activos colectivos de las aldeas para gestionar los activos colectivos de conformidad con la ley;

(4) guiar y supervisar las economías colectivas de las aldeas. Organizar y establecer sistemas sólidos de registro de activos colectivos, estadísticas, evaluación, auditoría y otros sistemas de gestión;

(5) Responsable de la orientación laboral y la capacitación empresarial del equipo de supervisión de la gestión financiera democrática;

(6) Leyes y reglamentos Otros deberes según lo prescrito. Capítulo 2 Propiedad de los bienes colectivos Artículo 6 Los bienes colectivos de la aldea incluyen el siguiente alcance:

(1) Tierras, bosques, montañas, pastizales, superficies de agua, marismas y otros recursos naturales que son propiedad legal de la aldea colectivo;

(2) Edificios, carreteras, maquinaria agrícola, equipos electromecánicos, vehículos, herramientas de comunicación, ganado, árboles, instalaciones de conservación de agua de tierras agrícolas e instalaciones de educación, ciencia y tecnología, cultura, salud y deportes propiedad de la organización económica colectiva de la aldea;

(3) En las empresas invertidas por la organización económica colectiva de la aldea, los derechos sobre los activos y los derechos de apreciación de los activos poseídos de acuerdo con la participación de la inversión;

(4 ) Los subsidios y subsidios proporcionados por el gobierno a la organización económica colectiva de la aldea, las exenciones de impuestos, así como las donaciones y otras propiedades otorgadas a la organización económica colectiva de la aldea por agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones e individuos;

(5) Todo el efectivo, depósitos y valores negociables;

(6) Activos intangibles como derechos de marca, derechos de patente, derechos de autor, etc. propiedad de la organización económica colectiva de la aldea;

(7) Leyes y reglamentos que pertenecen a la organización económica colectiva de la aldea Todos los demás activos. Artículo 7 Los bienes colectivos de las aldeas estarán protegidos por la ley.

Está prohibido que cualquier unidad o individuo robe, ocupe, destruya, se apropie indebidamente, distribuya de forma privada, despilfarre, transfiera o de otro modo ocupe ilegalmente los bienes colectivos de la aldea.

Los miembros de la organización económica colectiva del pueblo y del organismo gestor tienen derecho a detener los actos ilegales mencionados en el párrafo anterior. Artículo 8 Cuando surjan disputas sobre la propiedad de los bienes colectivos de la aldea, las partes interesadas podrán resolver la disputa mediante negociación. Si fracasa la negociación, si pertenecen al mismo municipio o localidad, podrá mediar el gobierno popular del municipio o localidad donde se encuentren si pertenecen al mismo distrito, condado o localidad, o si el municipio o localidad no lo hace; llegar a un acuerdo a través de la mediación, la administración de gestión de activos colectivos rurales del distrito o condado puede manejarlo. Si no se puede llegar a un acuerdo a través de una mediación interregional, de condado o de distrito-condado, puede ser manejado por el departamento administrativo de; Gestión colectiva de activos rurales. Las partes también podrán presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular.

Durante la resolución de disputas sobre la propiedad de los bienes colectivos de la aldea, las partes en la disputa no cambiarán los derechos de propiedad de los bienes colectivos. Capítulo 3 Gestión colectiva de activos Artículo 9 La agencia de gestión de la organización económica colectiva de la aldea desempeñará las siguientes responsabilidades:

(1) Implementar leyes, reglamentos y normas relacionados con la gestión colectiva de activos rurales;

(2) Implementación de estatutos, resoluciones y decisiones de organización económica colectiva;

(3) Responsable de la gestión diaria de los activos colectivos;

(4) Formular sistemas de gestión de activos colectivos para asegurar Mantener e incrementar el valor de los activos colectivos;

(5) Enviar personal para participar en la gestión de empresas de inversión;

(6) Firmar contratos de contratación, arrendamiento y uso con operadores y usuarios de activos colectivos de conformidad con la ley;

(7) Informar periódicamente sobre la gestión de activos colectivos;

(8) Responsable de organizar evaluaciones de activos colectivos, auditorías periódicas de operadores y usuarios, y auditorías de salida. Artículo 10 Las organizaciones económicas colectivas y las agencias de gestión de las aldeas gestionarán y operarán los activos colectivos de acuerdo con los principios de uso remunerado y preservación y apreciación del valor.

Las organizaciones económicas colectivas de las aldeas y las agencias de gestión deben determinar los operadores y usuarios de los activos colectivos de manera abierta y justa. Cuando las condiciones lo permitan, podrán adoptarse licitaciones y licitaciones, a menos que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario.

Para operar o utilizar activos colectivos, uno debe firmar un contrato con la agencia de gestión de organizaciones económicas colectivas de la aldea de acuerdo con la ley, y disfrutar de derechos y asumir obligaciones de acuerdo con el contrato.

Los miembros y agencias de gestión de organizaciones económicas colectivas de aldea no utilizarán su autoridad para bajar precios o alquilar activos colectivos a precios bajos.

Las organizaciones económicas colectivas de las aldeas y los organismos de gestión deben respetar la autonomía operativa de sus empresas de inversión y operadores de activos colectivos.