Capítulo 1 de “Medidas Administrativas para Sociedades de Fondos”
Artículo 1 Esta Ley se promulga con el fin de regular las actividades de los fondos de inversión en valores, proteger los derechos e intereses legítimos de los inversionistas y partes relevantes, y promover el sano desarrollo de los fondos de inversión en valores y de las empresas de valores. mercado.
Segundo
Artículo 3 Los derechos y obligaciones del administrador del fondo, del custodio del fondo y de los accionistas del fondo se pactarán en el contrato del fondo de conformidad con esta Ley.
Las administradoras y custodios de fondos desempeñarán sus responsabilidades fiduciarias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el contrato del fondo. Los accionistas del fondo disfrutan de rendimientos y asumen riesgos en función de sus acciones en el fondo.
Artículo 4 Las actividades de los fondos de inversión en valores seguirán los principios de voluntariedad, equidad, honestidad y crédito, y no perjudicarán los intereses nacionales ni los intereses públicos sociales.
Artículo 5 El contrato del fondo estipulará el modo de funcionamiento del fondo. Las operaciones del fondo pueden ser cerradas, abiertas o no.
Los fondos cerrados (en adelante, fondos cerrados) se refieren a un número total fijo de acciones del fondo aprobadas dentro del plazo del contrato del fondo. Las acciones del fondo pueden negociarse en las bolsas de valores establecidas de conformidad. con la ley, pero los accionistas del fondo no pueden solicitar el reembolso de los fondos.
Los fondos con modelo de operación abierto (en adelante, fondos abiertos) se refieren a fondos cuyo número total de participaciones del fondo no es fijo y pueden ser suscritos o reembolsados en el momento y lugar especificados en el contrato del fondo.
Las ventas, transacciones, suscripciones y métodos de reembolso de acciones de fondos con otros modos de operación serán estipulados por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 6 La propiedad del fondo es independiente de la propiedad inherente del administrador del fondo y del custodio del fondo. Los administradores y custodios de fondos no clasificarán las propiedades de los fondos como propiedad propia.
Se clasificarán como activos del fondo los bienes y rentas obtenidos por el gestor y el custodio del fondo por la gestión y utilización de los activos del fondo u otras circunstancias.
Si la administradora o custodio del fondo es liquidada por disolución, cancelación o quiebra de conformidad con la ley, los bienes del fondo no pertenecerán a su propiedad de liquidación.
Artículo 7 Los derechos y deudas de la propiedad del fondo no se compensarán con las deudas de la propiedad inherente del administrador del fondo y del custodio del fondo; los derechos y deudas de diferentes propiedades del fondo no se compensarán entre sí; .
Artículo 8 Las deudas que no sean soportadas por el propio patrimonio del fondo no se ejecutarán contra el patrimonio del fondo.
Artículo 9 Las gestoras y custodios de fondos desempeñarán sus funciones con la debida diligencia y cumplirán sus obligaciones de buena fe, prudencia y diligencia en la gestión y utilización de los activos de los fondos.
Los profesionales de los fondos deberán obtener calificaciones para ejercer la práctica de fondos de acuerdo con la ley, cumplir con las leyes y los reglamentos administrativos y cumplir con la ética profesional y las normas de comportamiento.
Artículo 10 Los administradores de fondos, los custodios de fondos y las agencias de venta de acciones de fondos podrán establecer asociaciones industriales para fortalecer la autodisciplina de la industria, coordinar las relaciones industriales, proporcionar servicios industriales y promover el desarrollo de la industria.
Artículo 11 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado supervisará y gestionará las actividades de los fondos de inversión en valores de conformidad con la ley.