Después de que se presentó el caso de obstrucción de testimonio y la fiscalía emitió una decisión de no procesar, ¿será procesado y sentenciado nuevamente?
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 173: Si el sospechoso de un delito no tuviere hechos delictivos o se encontrare en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de esta Ley, la Fiscalía Popular tomará las medidas correspondientes. Decisión de la Fiscalía.
Si el delito es leve y no necesita ser condenado o eximido de pena de conformidad con las disposiciones de la ley penal, la Fiscalía Popular podrá decidir no procesar.
Artículo 176: Si la Fiscalía Popular decide no procesar un caso que involucra a una víctima, enviará una carta de decisión de no procesar a la víctima. Si la víctima se niega a aceptar la decisión, puede apelar ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior y solicitar el procesamiento público dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión. La Fiscalía Popular informará a la víctima de la decisión de revisión. Si la Fiscalía Popular confirma la decisión de no procesar, la víctima puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular. La víctima también puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular sin apelación. Una vez que el Tribunal Popular acepte el caso, la Fiscalía Popular transferirá los materiales pertinentes del caso al Tribunal Popular.