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Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Mujeres y los Niños

Capítulo 4 Derechos Laborales y de Seguridad Social

Artículo 22: El Estado garantiza que las mujeres disfruten de iguales derechos laborales y de seguridad social que los hombres. Artículo 23: Al contratar empleados, las unidades no se negarán a emplear mujeres ni elevarán los estándares de contratación de mujeres por motivos de género, excepto para tipos de trabajo o puestos que no sean adecuados para las mujeres. Al contratar empleadas, cada unidad deberá firmar con ellas un contrato de trabajo (empleo) o un acuerdo de servicio de conformidad con la ley. El contrato de trabajo (empleo) o acuerdo de servicio no deberá estipular ninguna restricción sobre el matrimonio o el nacimiento de los hijos de las empleadas. Está prohibido reclutar mujeres menores de 16 años, a menos que el Estado estipule lo contrario. Artículo 24: Se implementará la igualdad salarial entre hombres y mujeres por igual trabajo. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres a la hora de disfrutar de las prestaciones sociales. Artículo 25: En materia de promoción, promoción y evaluación de cargos profesionales y técnicos, se respetará el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y no se discriminará a las mujeres. Artículo 26: Cualquier unidad protegerá la seguridad y la salud de las mujeres en el trabajo y el trabajo de acuerdo con la ley en función de las características de las mujeres, y no organizará trabajos o labores que no sean adecuados para las mujeres. Las mujeres reciben protección especial durante la menstruación, el embarazo, el parto y la lactancia. Artículo 27: Ninguna unidad podrá reducir los salarios de las empleadas, despedir a las empleadas o rescindir unilateralmente contratos laborales o acuerdos de servicios por matrimonio, embarazo, licencia de maternidad, lactancia, etc. Sin embargo, esto se exceptúa si las empleadas solicitan rescindir el contrato laboral (empleo) o el acuerdo de servicio. Al implementar el sistema nacional de jubilación, todas las unidades no discriminarán a las mujeres por motivos de género. Artículo 28: El Estado desarrolla el seguro social, la asistencia social, el bienestar social y los servicios médicos y de salud, y garantiza que las mujeres disfruten de los derechos e intereses del seguro social, la asistencia social, el bienestar social y la atención médica. El Estado promueve y fomenta actividades de bienestar social para ayudar a las mujeres. Artículo 29: El Estado promueve un sistema de seguro de maternidad y establece y mejora otros sistemas de seguridad relacionados con la maternidad. Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos pertinentes deben proporcionar la asistencia de maternidad necesaria a las mujeres pobres de acuerdo con las regulaciones pertinentes.