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Medidas de Evaluación de los Logros Científicos y Tecnológicos de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la identificación y gestión de los logros científicos y tecnológicos (en adelante, logros científicos y tecnológicos), juzgar correctamente la calidad y el nivel de los logros científicos y tecnológicos, promover la mejora y mejora de los logros científicos y tecnológicos. logros tecnológicos, y acelerar la promoción y aplicación de los logros científicos y tecnológicos, de acuerdo con la Ley de Progreso Científico y Tecnológico de la "República Popular China", la "Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China", los logros científicos y tecnológicos del Estado Comisión de Ciencia y Tecnología de la República Popular China. Artículo 2 Evaluación de logros científicos y tecnológicos significa que la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco contrata expertos de la misma industria para revisar y evaluar los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con las formas y procedimientos prescritos, y sacar las conclusiones correspondientes. Artículo 3 La evaluación de los logros científicos y tecnológicos se ajustará a los principios de buscar la verdad a partir de los hechos, la democracia científica, la objetividad y la imparcialidad, centrándose en la calidad y centrándose en la eficacia para garantizar la seriedad y el carácter científico de la evaluación de los logros científicos y tecnológicos. . Artículo 4 La evaluación de los logros científicos y tecnológicos es uno de los métodos para evaluar la calidad y el nivel de los logros científicos y tecnológicos. La Administración Estatal del Monopolio del Tabaco fomenta la evaluación e identificación de logros científicos y tecnológicos a través de la competencia de mercado y el debate académico. Artículo 5 La Administración Estatal del Monopolio del Tabaco gestionará, orientará y supervisará la identificación de los logros científicos y tecnológicos en la industria tabacalera.

Las Oficinas del Monopolio del Tabaco de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la gestión y supervisión de la identificación de los logros científicos y tecnológicos en sus regiones, previa autorización o encomienda por parte de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco. Artículo 6 La identificación de los logros científicos y tecnológicos del tabaco es la base principal para los premios, la promoción y aplicación de los logros, la exportación de tecnología, etc. Además de las funciones anteriores, la identificación de los productos del monopolio del tabaco es la base básica para la producción designada, la emisión de licencias de monopolio y la fijación de precios de los productos. Capítulo 2 Alcance de la Evaluación Artículo 7 Logros de la tecnología de aplicación del tabaco incluidos en los planes de ciencia y tecnología (en adelante, los planes de ciencia y tecnología) del país, la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco, las oficinas (empresas) del monopolio del tabaco de las provincias, las regiones y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado (en adelante, los planes de ciencia y tecnología), así como aquellos fuera de los planes de ciencia y tecnología. Un pequeño número de importantes logros tecnológicos aplicados relacionados con la La industria tabacalera será evaluada de conformidad con estas Medidas.

Los métodos de aceptación y evaluación para la investigación básica, la investigación de ciencias blandas y otros logros científicos y tecnológicos dentro del plan de ciencia y tecnología serán formulados por separado por la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Estado. Comisión de Ciencia y Tecnología. Artículo 8 No estarán sujetos a evaluación los siguientes logros científicos y tecnológicos:

(1) Resultados de investigaciones teóricas básicas;

(2) Resultados de investigaciones científicas blandas;

(3) Logros tecnológicos aplicados que han sido patentados;

(4) Logros tecnológicos aplicados que han sido transferidos e implementados;

(5) Aplicaciones generales de los logros tecnológicos desarrollados por empresas e instituciones (logros técnicos Las aplicaciones generales se refieren a logros científicos y tecnológicos que no incluyen productos especiales de tabaco ni instrumentos de prueba de cigarrillos);

(6) Las leyes y regulaciones nacionales estipulan que los logros científicos y tecnológicos deben revisarse y confirmado por agencias especializadas legales. Artículo 9 No se aceptarán solicitudes de evaluación de proyectos que violen las leyes y reglamentos nacionales y causen daños a los intereses públicos o a los recursos ambientales. Si la tasación está en curso, se paralizará la tasación; si la tasación ha sido aprobada, se revocará la tasación. Capítulo 3 Organización de tasación Artículo 10 La tasación será organizada por el departamento de ciencia y tecnología de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco (en adelante, la organización de tasación). Cuando sea necesario, se podrá autorizar al departamento de ciencia y tecnología de la Oficina del Monopolio del Tabaco de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para organizar la tasación, o se podrá autorizar a la unidad correspondiente (en adelante, la unidad de tasación). encargado de presidir la evaluación. Artículo 11 La unidad de evaluación organizadora y la unidad de evaluación podrán elegir las siguientes formas de evaluación en función de las características de los logros científicos y tecnológicos:

(1) Pruebas y evaluación: se refiere a la inspección y prueba de la institución de evaluación técnica profesional. de los logros científicos y tecnológicos a través de la inspección y prueba de indicadores de desempeño Evaluar los resultados.

(2) Evaluación de conferencias: se refiere a la evaluación de los logros científicos y tecnológicos por pares expertos en forma de conferencia. Los logros científicos y tecnológicos que requieren inspección, pruebas, discusión y defensa in situ antes de poder ser evaluados pueden evaluarse en forma de evaluación de conferencia.

(3) Revisión de cartas: Se refiere a la evaluación de logros científicos y tecnológicos por pares expertos a través de una revisión escrita de materiales técnicos relevantes. Los logros científicos y tecnológicos que pueden evaluarse sin inspección, pruebas y defensa in situ pueden evaluarse por carta. Artículo 12 Cuando se adopten las pruebas y la tasación, la unidad de tasación organizadora o la unidad de tasación designará una institución de inspección técnica profesional reconocida por el estado, provincia, región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central, la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco o el departamento correspondiente. del Consejo de Estado para realizar inspecciones y evaluaciones. El informe de prueba emitido por una agencia de pruebas técnicas profesional es la base principal para las pruebas e identificación. Cuando sea necesario, la unidad de evaluación organizadora o la unidad de evaluación de acogida podrán contratar de tres a cinco expertos del mismo campo junto con la agencia de pruebas para crear un grupo de expertos en pruebas y evaluación para presentar opiniones de evaluación integrales. Artículo 13 Cuando se utilice la evaluación de la conferencia, la unidad de evaluación organizadora o la unidad de evaluación patrocinadora contratarán de siete a quince expertos en el mismo campo para formar un comité de evaluación. El número de expertos que asistan a la reunión del comité de valoración no será inferior a las cuatro quintas partes de los candidatos, y la conclusión de la valoración deberá ser aprobada por más de dos tercios de los expertos del comité de valoración o por más de las tres cuartas partes de los expertos presentes en la reunión. Artículo 14 Si se adopta el método de revisión de cartas, la unidad de revisión de la organización o la unidad de revisión de la organización contratará de 5 a 9 pares expertos para formar un equipo de revisión de cartas. El número de expertos que brinden opiniones sobre la revisión por correspondencia no será inferior a cuatro quintos de los candidatos, y la conclusión de la evaluación debe formarse sobre la base de las opiniones de más de las tres cuartas partes de los expertos del equipo de revisión por correspondencia. Artículo 15 Los pares expertos contratados por la unidad de evaluación organizadora o la unidad de evaluación deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener puestos técnicos de alto nivel (en circunstancias especiales, columna vertebral científica y tecnológica joven y de mediana edad con los puestos técnicos intermedios no excederán una cuarta parte);

(2) Tener un rico conocimiento teórico y experiencia práctica en los logros científicos y tecnológicos identificados, y estar familiarizado con el desarrollo tecnológico en este campo en el país y en el extranjero;

(3) ) tener buena ética científica y ética profesional.

El personal de unidades que hayan completado la evaluación de los logros científicos y tecnológicos no podrá participar en la evaluación de los logros como pares expertos.

Salvo en circunstancias especiales, la unidad de evaluación organizadora y la unidad de evaluación patrocinadora generalmente no contratan a personas no profesionales para que actúen como miembros del comité de evaluación, del grupo de expertos en pruebas o del equipo de revisión por correspondencia.

En función de las necesidades del trabajo, el personal de la unidad que asigna la tarea o de la unidad encargada puede participar en la evaluación de resultados como expertos pares.