No puede utilizarse como criterio para juzgar las marcas porque es étnicamente discriminatorio.
Los "Estándares de Examen de Marcas" de la Administración Estatal de Industria y Comercio estipulan que la discriminación étnica significa que las palabras, gráficos u otros componentes de una marca vilipendien, menosprecien o traten injustamente a un grupo étnico específico. Específicamente, la determinación de discriminación étnica debe considerar de manera integral la composición de la marca y los productos y servicios designados. 1. Si la composición del texto de una marca es igual o similar al nombre de un grupo étnico y vilipendia o menosprecia a un grupo étnico determinado, se considerará étnicamente discriminatoria. Sin embargo, se hacen excepciones si hay otro significado claro o si no causará discriminación étnica. 2. Si una marca es racialmente discriminatoria, se considerará que tiene efectos adversos y será rechazada de conformidad con las disposiciones de la Ley de Marcas que “sea perjudicial para la moral socialista o tenga otros efectos adversos”.