Patentes obtenidas durante el empleo

Se clasifica como invención-creación de servicio cualquier invención-creación que cumpla una de las siguientes circunstancias:

(1) Una invención-creación realizada en el ejercicio del propio trabajo;

(2) La ejecución de tareas asignadas por la empresa distintas al propio puesto de trabajo. Invenciones y creaciones realizadas;

(3) Invenciones y creaciones realizadas dentro del año siguiente a la dimisión, jubilación o transferencia de puesto de trabajo que estén relacionadas con el propio puesto de trabajo. Puesto de trabajo propio o tareas laborales asignadas por la empresa.

En otras palabras, si solicita una patente mientras trabaja y completa la invención utilizando los materiales o equipos de la empresa, entonces los derechos de la patente deben pertenecer a la empresa. Si el contenido de la invención no tiene nada que ver con la empresa, los derechos de patente de la invención realizada con el tiempo y los recursos propios pertenecen a uno mismo.