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Contenido de capacitación sobre conocimientos sobre leyes y reglamentos de producción de seguridad

Artículo 1: Con el fin de fortalecer y estandarizar la capacitación en seguridad de las unidades productivas y de negocio, mejorar la calidad de seguridad de los empleados, prevenir accidentes y reducir los riesgos laborales, el presente reglamento se formula de acuerdo con la Ley de Seguridad en la Producción. y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 2 El presente reglamento se aplicará a la capacitación en seguridad de los empleados de las unidades de producción y operación industriales, mineras, comerciales y comerciales (en adelante, unidades de producción y operación).

Artículo 3: Las unidades de producción y de negocio son responsables de la capacitación en seguridad de sus empleados.

Las unidades de producción y negocios establecerán y mejorarán sistemas de capacitación en seguridad de acuerdo con la Ley de Seguridad en la Producción, las leyes pertinentes, los reglamentos administrativos y estos reglamentos.

Artículo 4: Los empleados que deben recibir capacitación en seguridad en una unidad de producción y operación comercial incluyen al responsable principal, el personal de gestión de seguridad de producción, el personal de operaciones especiales y otros empleados.

Los empleados de las unidades de producción y de negocios deben recibir capacitación en seguridad, estar familiarizados con las reglas y regulaciones de producción de seguridad relevantes y los procedimientos operativos seguros, tener el conocimiento necesario en producción de seguridad, dominar las habilidades de operación segura para sus puestos y fortalecer la prevención de accidentes. y control de riesgos laborales y capacidades de respuesta a emergencias.

Los empleados que no hayan recibido capacitación calificada en seguridad de producción no pueden trabajar.

Artículo 5: La Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo orienta el trabajo de capacitación nacional en seguridad y supervisa y gestiona el trabajo de capacitación nacional en seguridad de acuerdo con la ley.

Los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado orientarán y supervisarán el trabajo de capacitación en seguridad en esta industria de acuerdo con sus respectivas responsabilidades y formularán medidas de implementación de acuerdo con estas regulaciones.

La Oficina Estatal de Supervisión de Seguridad en las Minas de Carbón guía, supervisa e inspecciona la capacitación en seguridad en las minas de carbón en todo el país.

Los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad de la producción en todos los niveles y las agencias de supervisión de la seguridad de las minas de carbón (en adelante, departamentos de supervisión y supervisión de la seguridad de la producción) deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, supervisar y gestionar la Capacitación en seguridad del trabajo de las unidades de producción y operación de acuerdo con la ley.