Criterios para determinar una infracción de marca similar
1. Las marcas similares se consideran infracción. 2. La ley estipula que es una infracción utilizar una marca comercial similar a su marca registrada en el mismo producto sin el permiso del titular de la marca, o utilizar una marca comercial idéntica o similar a su marca registrada en productos similares. y es probable que cause confusión.
Objetividad legal:
¿Cuál es el estándar para identificar infracciones de marcas similares? 1. Comportamiento ilegal significa que el comportamiento cometido por el actor viola las disposiciones de la "Ley de Marcas", el "Reglamento de Implementación de la Ley de Marcas" y otras leyes pertinentes, es decir, el actor utiliza productos iguales o similares en productos iguales o similares. sin el permiso del titular de la marca registrada. registrar una marca que sea igual o similar a la marca, o impedir que el titular de la marca ejerza el derecho exclusivo de uso de la marca. La existencia de infracción de marca es un requisito previo para la formación de infracción. 2. El hecho del daño es condición especial en la infracción marcaria. En cuanto al hecho del daño, puede ser daño material o daño moral. El daño sustancial se refiere a la reducción o eliminación de los intereses económicos del titular de la marca. El daño moral se refiere al daño y menoscabo causado a la reputación del producto y a la imagen corporativa del titular del derecho por infracción del derecho exclusivo de uso de una marca. El daño intangible es intangible e inconmensurable en el momento, pero eventualmente conducirá a daños a los intereses patrimoniales del titular de los derechos. En la práctica, la determinación del daño material debe recaer en el causante del daño, mientras que es difícil soportar la carga de la prueba para la determinación del daño moral, por lo que el causante del daño no necesita soportar la carga de la prueba. Siempre que exista un acto ilícito, se considerará daño moral, pudiendo el infractor solicitar el cese de la infracción. 3. Existe una relación de causalidad entre el acto ilícito y el hecho del daño. Los hechos del daño son diferentes y la relación causal también es diferente. El acto ilícito de infracción del derecho exclusivo de uso de una marca ha provocado la existencia objetiva del hecho del daño, por lo que la infracción tiene una relación causal con el hecho del daño. Por ejemplo, si la calidad de un vino de marca falso es muy mala, los consumidores pensarán erróneamente que la calidad del vino de marca ha disminuido después de beberlo. Esto significa que existe una relación causal entre la infracción y el daño. El hecho de que el daño haya sido causado por otros motivos no constituye un elemento constitutivo de infracción marcaria. 4. Culpa subjetiva del autor La nueva Ley de Marcas elimina la palabra "a sabiendas" del artículo 38.2 de la ley original, lo que elimina los elementos subjetivos para determinar que la conducta es infractora y confirma la "responsabilidad objetiva". Aplicación de principios. Es decir, el infractor debe asumir la responsabilidad jurídica independientemente de su intención subjetiva o negligencia.