Acuerdo entre marido y mujer de no interferir en la vida del otro
Análisis legal: El acuerdo entre marido y mujer de no interferir en la vida del otro es un acuerdo acordado por el propio marido y mujer, y el contenido del acuerdo puede ser negociado por ellos mismos. Lo mejor es acudir a una notaría para que certifique ante notario el acuerdo económico matrimonial.
Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”
Artículo 1062: Los siguientes bienes adquiridos por marido y mujer durante la relación matrimonial serán propiedad del marido y esposa* **Los mismos bienes serán propiedad conjunta del marido y la mujer***:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos de producción, operación e inversión;
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(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, excepto lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
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(5) Los demás bienes que deban pertenecer al contrato.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.
Artículo 1.063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Los bienes prematrimoniales de una de las partes; -bienes conyugales Compensación o indemnización por daños personales;
(3) Bienes determinados como pertenecientes a una sola parte en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias exclusivas de una parte;
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(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.
Artículo 1065: Tanto el hombre como la mujer podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean propiedad de cada uno separada o conjuntamente, o podrán ser en parte propiedad de cada uno y en parte en propiedad conjunta. por la pareja. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte conoce el acuerdo, las deudas del marido o la mujer se saldarán con los bienes muebles. del marido o la mujer.