¿Debería contratar a un abogado privado en casos penales de pandillas?
¿Las víctimas de casos penales necesitan contratar un abogado? Esto es voluntario, no obligatorio. Es un derecho tener un abogado. Artículo 46 de la Ley de Procedimiento Penal: Las víctimas de procesos públicos y sus representantes legales o familiares cercanos, y las partes en procesos civiles adjuntos y sus representantes legales tienen derecho a encomendar agentes ad litem a partir de la fecha de traslado del caso para su revisión y procesamiento. Los fiscales privados y sus representantes legales en casos de acusación particular, y las partes en procesos civiles incidentales y sus representantes legales tienen el derecho de confiar agentes litigantes en cualquier momento. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, informará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, así como a las partes en el litigio civil incidental y a sus representantes legales que tienen derecho a confiar un agente ad litem. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación de un caso de acusación particular, informará al fiscal privado y a su agente legal, y a las partes en el litigio civil incidental y a su agente legal que tienen derecho a confiar un agente ad litem. . Artículo 47 Cuando se encomiende un agente contencioso, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley. Artículo 33: Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos y procesados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados. El contenido anterior es compilado por el editor, espero que sea útil para todos.
Objetividad jurídica:
Artículo 30 de la Ley de Abogados: Los abogados que actúen como agentes en asuntos jurídicos contenciosos o en asuntos jurídicos no contenciosos deberán salvaguardar los derechos e intereses legítimos del cliente dentro del alcance de la autoridad de encomienda. Artículo 31 Cuando el abogado actúe como defensor deberá, con base en los hechos y en el derecho, presentar materiales y dictámenes que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, tiene un delito menor o tiene reducida o eximida su responsabilidad penal, y salvaguardias. los derechos de litigio del sospechoso o acusado y otros derechos e intereses legales.