Criterios e interpretaciones judiciales para el archivo de causas del delito de buscar riñas y provocar problemas
Normas para la tipificación del delito de provocar riñas y provocar disturbios
Quien cometa uno de los siguientes actos de provocar riñas y provocar disturbios y alterar el orden social, será sancionado con prisión de duración determinada de no más de cinco años, detención penal o vigilancia:
1. Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son atroces
2. siendo las circunstancias atroces;
3. Tomar cosas por la fuerza o destruirlas u ocuparlas a voluntad, propiedad pública y privada, si las circunstancias son graves;
4. , provocando graves disturbios en lugares públicos.
El que reúna a otras personas para cometer en repetidas ocasiones los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.
Interpretación Judicial
Será procesado quien golpee a otros a voluntad, altere el orden social y sea sospechoso de alguna de las siguientes circunstancias:
1. lesiones leves a una o más personas o dos o más personas resultan levemente heridas;
2 causar consecuencias graves como trastorno mental o suicidio en otros;
3. por muchas veces;
4. Golpear a otros a voluntad con armas;
5. Golpear a enfermos mentales, discapacitados, vagabundos y mendigos, ancianos, mujeres embarazadas y menores de edad. voluntad, causando mal impacto social;
6. Golpear a otros a voluntad en un lugar público, causando desorden grave en el lugar público;
7.
Será procesado quien persiga, intercepte, insulte o intimide a otros, altere el orden social y sea sospechoso de alguna de las siguientes circunstancias:
1. insultos o intimidaciones a otros, causando mal impacto social
2. Perseguir, interceptar, insultar e intimidar a otros con armas
3. personas enfermas y discapacitadas, vagabundos y mendigos, ancianos, mujeres embarazadas, menores, provocando un mal impacto social
4 provocando graves consecuencias como trastornos mentales y suicidios en otros; 5. Consecuencias graves que afecten el trabajo, la vida, la producción y la gestión de otras personas;
6.
Será procesado quien toma por la fuerza bienes públicos o privados o arbitrariamente los daña, los ocupa, altera el orden social o es sospechoso de alguna de las siguientes circunstancias:
1. propiedad pública o privada por la fuerza cuyo valor sea superior a 1.000 yuanes, o la propiedad pública o privada sea dañada u ocupada arbitrariamente por un valor de más de 2.000 yuanes;
2. La propiedad sea tomada repetidamente por la fuerza o. la propiedad pública o privada sea dañada u ocupada arbitrariamente, causando impacto social adverso;
3. Tomar por la fuerza o dañar u ocupar arbitrariamente la propiedad de enfermos mentales, discapacitados, vagabundos y mendigos, ancianos, embarazadas. mujeres y menores, causando impacto social adverso;
4. Provocar que otras personas sufran consecuencias graves como trastornos mentales o suicidio;
5. producción y operaciones comerciales;
6. Otras circunstancias graves.
Provocar problemas en estaciones, muelles, aeropuertos, hospitales, centros comerciales, parques, teatros, exposiciones, campos deportivos u otros lugares públicos se determinará de acuerdo con la naturaleza del lugar público y la naturaleza del público. Lugar Se utilizan factores como la importancia de la actividad, el número de personas en el lugar público, el momento de la conmoción, el alcance y la extensión del impacto en el lugar público, etc., para determinar de manera integral si causará. grave desorden en el lugar público.
En general, el estándar para presentar un caso por el delito de provocar riñas y provocar problemas es perseguir e interceptar tres o más actos de provocar riñas y provocar problemas, insultar a otros, provocar que otros no puedan vivir y trabajar normalmente, o provocar consecuencias graves como trastornos mentales y suicidio.
Base jurídica:
"Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 293
Son los siguientes quienes cometen uno de los actos de provocación y alteración del orden social será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia:
(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves <; /p>
(2) Perseguir, interceptar, insultar e intimidar a otros, si las circunstancias son graves;
(3) Tomar por la fuerza o dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada, si las circunstancias son graves ;
(4) En hacer escándalo en un lugar público, causando desorden grave en el lugar público.
El que reúna a otras personas para cometer en repetidas ocasiones los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.