¿Cuáles son las disposiciones especiales para la protección laboral de las empleadas?
Las disposiciones especiales sobre protección laboral para las empleadas incluyen: Los empleadores fortalecerán la protección laboral para las empleadas, tomarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para las empleadas y llevarán a cabo capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo para las empleadas. estipular el alcance del trabajo que los empleados tienen prohibido realizar y notificar a las empleadas por escrito sobre los puestos en la unidad que caen dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar;
Base legal
Artículo 59 de la "Ley del Trabajo"
Está prohibido contratar a empleadas para que se dediquen a minas subterráneas o al cuarto nivel de trabajo físico. intensidad prescrita por el estado y otros trabajos prohibidos.
Artículo 60
No se obligará a las empleadas a realizar trabajos en altitudes elevadas, bajas temperaturas, agua fría o trabajos con una intensidad de trabajo físico de tercer nivel prescrita por el estado durante menstruación.
Artículo 61
No se obligará a las empleadas a realizar trabajos con una intensidad de trabajo físico de tercer nivel prescrita por el Estado durante el embarazo y trabajos que sean tabú durante el embarazo. Las empleadas que estén embarazadas de más de 7 meses no podrán disponer de ampliación de su jornada laboral ni de turnos nocturnos.
Artículo 62
Las empleadas disfrutarán de un permiso de maternidad no inferior a 90 días al dar a luz.
Artículo 63
Las empleadas no podrán realizar trabajos con el tercer nivel de intensidad de trabajo físico estipulado por el estado durante el período de lactancia de bebés menores de 1 año y aquellos que sean tabú durante la lactancia no podrán disponer de otras labores para ampliar la jornada laboral o trabajar en turnos nocturnos.