El registro de marca pasó el examen preliminar pero recibió oposición. Si se aprueba, ¿tendrá efectos legales?
Una objeción es cuando un tercero se opone al registro de una marca, generalmente porque cree que la marca entra en conflicto con su propia marca o viola las disposiciones de la Ley de Marcas. La Oficina de Marcas revisará e investigará la objeción para determinar si existe un conflicto o violación.
Durante el plazo de oposición, el solicitante del registro de marca deberá esperar a que la Oficina de Marcas tramite y resuelva la oposición. Si la Oficina de Marcas finalmente decide que la objeción no es válida o resuelve la objeción, el registro de la marca continúa. Sin embargo, antes de que se resuelva la objeción, la marca no tiene efectos legales, es decir, el solicitante del registro de la marca no puede disfrutar de los derechos y la protección que brinda el registro de la marca.
Cabe destacar que el efecto jurídico del registro de marca suele producirse tras la emisión del “Certificado de Registro de Marca”. Sólo después de que el registro de la marca sea exitoso y se emita un certificado, el solicitante del registro de la marca podrá disfrutar de los derechos legales y la protección de la marca.
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