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Medidas de Prueba para la Gestión de Instalaciones de Almacenamiento de Almacenes Nacionales de Granos y Aceites

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer efectivamente la gestión de las instalaciones de almacenamiento de los Depósitos Nacionales de Granos y Aceites, estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la "Gestión de Depósitos Nacionales de Granos y Aceites". Medidas". Artículo 2 Estas Medidas se aplican a los almacenes nacionales de cereales y aceite en el sector de cereales (incluidas las oficinas de gestión de cereales, estaciones, plantas nacionales de procesamiento de cereales y aceite, fábricas de piensos, etc.). La gestión de las instalaciones de almacenamiento de cereales y aceite en otros departamentos podrá implementarse con referencia a estas medidas. Artículo 3 Las instalaciones de almacenamiento de cereales y aceites son una de las infraestructuras más básicas e importantes para completar las tareas nacionales de gestión de cereales y aceites. Es responsabilidad de los departamentos de cereales y de los almacenes de cereales y aceite de todos los niveles construir, gestionar y utilizar bien las instalaciones de almacenamiento. También es una de las tareas básicas de la gestión de las empresas de almacenamiento de cereales y aceite. Artículo 4 Las instalaciones de almacenamiento de los almacenes de cereales y aceite mencionadas en estas Medidas incluyen terrenos, patios de carga, patios de secado, diversos almacenes, tanques (piscinas) de aceite, cobertizos y otras instalaciones de almacenamiento de cereales y aceite dentro del área de derechos de propiedad del almacén, así como como líneas ferroviarias especiales, muelles especiales, almacenes, etc. Carreteras especiales dentro y fuera de la zona, muros, protección de taludes, suministro de energía eléctrica, calefacción, suministro y drenaje de agua, almacenes de equipos, almacenes de medicamentos, instalaciones contra incendios, sistemas de gestión informática, secado , mantenimiento, limpieza, inspección de talleres, transporte, almacenamiento, operaciones comerciales y otras instalaciones auxiliares de producción. Estas instalaciones son activos de propiedad estatal.

Además de la gestión de la maquinaria de graneros de acuerdo con las "Medidas Nacionales de Gestión de Maquinaria para el Almacenamiento de Granos y Aceites", también deberá gestionarse de acuerdo con las disposiciones pertinentes de estas Medidas. Artículo 5 El término "gestión de instalaciones de almacenamiento", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la gestión administrativa del almacenamiento de granos en todos los niveles y a los departamentos de gestión de los almacenes de granos y aceite, de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas pertinentes del país, en materia de su construcción, disposición, utilización, reparación y mantenimiento, traslado y modificación. Coordinación, supervisión, orientación y servicios para actividades tales como uso, ocupación, desguace y demolición, así como la dirección de aprobación y control de planos. Artículo 6 Durante el período de transición del mecanismo operativo del depósito de cereales a la economía de mercado, la gestión de las instalaciones de almacenamiento del depósito de cereales también debe realizarse de acuerdo con este método. Cualquier suceso debe informarse al Ministerio de Comercio de manera oportuna. Artículo 7 Los departamentos administrativos de cereales y los almacenes de cereales y aceite de todos los niveles deben incorporar la gestión de los equipos de almacenamiento en los planes de trabajo de los departamentos y unidades, crear agencias especializadas o personal de tiempo completo para realizar el trabajo de gestión diario y estudiar periódicamente los temas importantes en gestión de almacenamiento, e inspeccionar y orientar el trabajo de gestión de equipos de almacenamiento. Capítulo 2 Construcción de instalaciones de almacenamiento Artículo 8 La disposición de los almacenes de cereales y aceite debe favorecer el desarrollo de la economía de productos básicos y promover el desarrollo de la producción de cereales. La selección del sitio del almacén debe cumplir con los principios de fuentes suficientes de granos, transporte conveniente, flujo de granos razonable, propicio para el control de inundaciones y prevención de incendios, propicio para la operación y gestión, y buenos beneficios económicos. Los almacenes de cereales y aceite nuevos y ampliados deberán someterse a estudios de viabilidad económica y técnica y ser aprobados por las autoridades competentes de conformidad con las reglamentaciones pertinentes. Artículo 9 La escala de los almacenes de cereales y aceite se determinará en función de la región económica en la que se encuentren, la tendencia de desarrollo de la producción y comercialización de cereales y, bajo la dirección del departamento superior competente, un desarrollo a medio y largo plazo. Se formulará el plan y se elaborará en consecuencia un plan general de construcción que se presentará al departamento superior competente para su aprobación. El diseño del almacén debe planificarse una vez e implementarse en fases y, en general, no se puede modificar ni modificar a voluntad. Si realmente se necesitan modificaciones, también se deben presentar para su aprobación. Artículo 10 Los almacenes de cereales y petróleo construirán nuevas líneas ferroviarias exclusivas, muelles exclusivos, almacenes (incluidos silos) con una capacidad de almacenamiento de más de 2,5 millones de kilogramos, tanques de petróleo con una capacidad de almacenamiento de más de 300.000 kilogramos y talleres de secado con una carga diaria. La capacidad de procesamiento de más de 100.000 kilogramos para la compra de ferrocarriles, vehículos especiales de carretera, embarcaciones especiales para vías navegables, etc., debe presentarse a las autoridades alimentarias provinciales, autónomas o municipales para su aprobación. La autoridad de aprobación para la construcción y compra de otras instalaciones de almacenamiento será determinada por las autoridades de cereales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 11 En la construcción de almacenes, independientemente de la nueva construcción, ampliación o renovación, independientemente de la fuente de fondos, todos los proyectos de construcción realizados en el almacén deben cumplir con la planificación y distribución unificada del área del almacén. Capítulo 3 Uso y mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento Artículo 12 Los almacenes de cereales y aceites deben utilizar las instalaciones de almacenamiento de forma científica y racional y tratar de aumentar la tasa de utilización garantizando al mismo tiempo su integridad y seguridad. La tasa de utilización de la capacidad de un almacén no debe ser inferior al 90% de la capacidad de diseño.

Artículo 13 Todas las instalaciones de almacenamiento en almacenes de granos y aceite deben establecer archivos separados, y el contenido del archivo debe incluir al menos los siguientes elementos:

(1) Nombre del proyecto, número de serie e información financiera de los activos fijos;

(2) Tiempo de construcción y puesta en uso;

(3) Disposición del área del depósito, planos de diseño y materiales relacionados;

(4) Documentos de aprobación, construcción (fabricación) Unidad, unidad de aceptación y datos de aceptación;

(5) Presupuesto del proyecto y datos contables finales;

(6) Indicadores técnicos reales, indicadores técnicos de diseño y condiciones de operación y uso ;

(7) Información relevante sobre reparaciones mayores, medianas y menores y transformación técnica;

(8) Otra información relevante.

El establecimiento, almacenamiento, uso y período de retención de los archivos de las instalaciones de almacenamiento deben implementarse de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes de gestión de archivos. Artículo 14 Los almacenes de cereales y aceites deberán, bajo la organización y orientación de las autoridades superiores y con base en la capacidad de producción de diseño y las condiciones técnicas, formular cuotas de uso científico para diversos tipos de almacenes, tanques de aceite (tanques), talleres de secado, etc., y respetarlas estrictamente. Nadie puede reducir o aumentar la cuota de uso a voluntad y está estrictamente prohibido el uso destructivo para garantizar el funcionamiento normal de la instalación. Artículo 15: Organizar periódicamente al personal técnico y al personal de gestión pertinentes para inspeccionar el uso y las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, generalmente una vez cada seis meses. Las instalaciones importantes, como los almacenes de granos, deben repararse y mantenerse de manera oportuna, y las instalaciones con estructuras metálicas al aire libre deben protegerse periódicamente contra la oxidación.