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Convención de la Plataforma Continental

En la historia de las Naciones Unidas, hasta el momento, se han celebrado tres conferencias sobre el derecho del mar en un solo país. La primera vez se celebró en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958; la segunda vez se celebró en Ginebra del 17 de marzo al 26 de abril de 1960 y la tercera vez fue del 3 de diciembre de 1973. Desde el principio se celebraron de 11 a 15 reuniones; Se llevaron a cabo hasta que se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) el 30 de abril de 1982. Debido a limitaciones históricas en ese momento, los países en desarrollo de Asia, África y América Latina representaron sólo la mitad de los países que participaron en la Primera y Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar. Los cuatro Convenios de Ginebra sobre el Derecho del Mar adoptados en la conferencia, a saber: Convenio sobre el Mar Territorial y Zona Contigua, Convenio sobre Molestia Pública, Convenio sobre la Conservación de la Pesca y los Recursos Vivos en Alta Mar y Convenio sobre la Plataforma Continental , no favorecen a un gran número de países en desarrollo, especialmente a las vastas zonas costeras. El Estado salvaguarda la soberanía y los derechos e intereses marítimos. La III Conferencia sobre el Derecho del Mar fue una reunión diplomática plenipotenciaria a la que asistieron todos los estados soberanos. Además, en la conferencia también participaron miembros de las agencias especializadas de las Naciones Unidas. También es la conferencia legislativa internacional más larga y de mayor tamaño celebrada por las Naciones Unidas hasta el momento. La adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la conferencia es la cristalización de la lucha unida de un gran número de países en desarrollo. La "Convención" se divide en 17 partes y tiene 446 artículos junto con 9 anexos. Los contenidos principales incluyen: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, estrechos utilizados para la navegación internacional, estados archipelágicos, sistemas insulares, mares cerrados o semicerrados, derechos e intereses de los países sin litoral para entrar y salir del océano y libertad de tránsito, investigación científica marina y de los fondos marinos internacionales, protección y seguridad del medio marino, desarrollo y transferencia de tecnología marina, etc. Entre ellos, algunos contenidos son modificaciones y mejoras adicionales al antiguo sistema legal. Por ejemplo, la determinación de la anchura del mar territorial, la definición del borde de la plataforma continental, etc.; algunos son sistemas de reciente creación, como las aguas archipelágicas, las zonas económicas exclusivas, los fondos marinos internacionales, etc. La "Convención" es producto de un compromiso entre varias fuerzas internacionales. Inevitablemente tiene algunas deficiencias e incluso graves fallas. Sin embargo, en general, sigue siendo la convención internacional más completa y completa para gestionar los océanos hasta la fecha. Desde que la 26ª Asamblea General de las Naciones Unidas decidió restablecer el estatus jurídico de la República Popular China en las Naciones Unidas en 1971, ha trabajado incansablemente con la mayoría de los países en desarrollo para luchar contra el hegemonismo y ha contribuido al surgimiento de la Convención de las Naciones Unidas. sobre el Derecho del Mar hicieron las debidas aportaciones. La "Convención" se abrió a la firma en Jamaica en diciembre de 1982, y nuestro país fue uno de los primeros en firmarla. Según las disposiciones de la "Convención", la Convención debería entrar en vigor un año después del depósito de 60 instrumentos de ratificación o adhesión. Desde Fiji, país insular del Pacífico, que fue el primero en ratificar la "Convención", hasta la entrega por Guyana del instrumento de ratificación el 16 de noviembre de 1993, 60 países han ratificado la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", lo que significa que para 1994, la “Convención” entra oficialmente en vigor el 16 de noviembre. Mi país ratificó la "Convención" el 15 de mayo de 1996, convirtiéndose en el 93º país del mundo en ratificar la "Convención". Regulaciones sobre derechos en diferentes zonas del mar △Línea de base marítima territorial: generalmente la línea de marea alta y bajamar del país costero. Sin embargo, en algunos lugares donde la línea de costa es tortuosa, o cuando hay una serie de islas cerca de la costa, se permite utilizar el método de división de línea base en línea recta, es decir, para determinar los puntos apropiados en cada costa o isla, conectar estos puntos con líneas rectas y delinee la línea de base. △Aguas interiores: Abarca todas las aguas y cursos de agua en el lado terrestre de la línea de base. Los países costeros tienen derecho a formular leyes y reglamentos para gestionarlos, pero los barcos de otros países no tienen derecho a pasar. △Mar territorial: Las aguas doce millas náuticas más allá de la línea de base. Los países costeros pueden formular leyes y regulaciones para gestionar y utilizar sus recursos. Los buques extranjeros tienen derecho de "paso inocente" en aguas territoriales. Los buques militares también pueden realizar "pasos de tránsito" con el permiso del Estado del mar territorial. △Zona contigua: Las 12 millas náuticas fuera del mar territorial, es decir, el área entre 24 millas náuticas más allá de la línea de base del mar territorial y el mar territorial, se denomina zona contigua. En esta área, los estados costeros pueden hacer cumplir las leyes contra el contrabando y el contrabando que rigen las aguas territoriales.

△Zona Económica Exclusiva [Zona Marítima Económica Exclusiva]: La zona económica exclusiva se refiere al área marítima que comienza desde la línea de base del mar territorial y no debe exceder las 200 millas náuticas [370,4 kilómetros], excluyendo los puntos más cercanos a otro país. Este concepto se originó originalmente a partir de disputas sobre derechos de pesca. Después de 1945, a medida que la exploración petrolera de los fondos marinos se hizo más popular, la introducción del concepto de zonas económicas exclusivas se hizo más urgente. Técnicamente, ya en los años 70 el hombre podía perforar hasta una profundidad de 4.000 metros en el fondo marino. El país al que pertenece la zona económica exclusiva tiene derecho a explorar, desarrollar, utilizar, conservar y gestionar los recursos naturales del fondo y subsuelo marinos y aguas suprayacentes, así como los derechos a la construcción y utilización de instalaciones artificiales, investigaciones científicas. , protección del medio ambiente, etc. Otros países aún disfrutan de la libertad de navegación y sobrevuelo, así como de otros fines relacionados con estas libertades que son consistentes con el derecho internacional (tendido de cables submarinos, tuberías, etc.). △Plataforma Continental: De conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la Plataforma Continental, esta Convención seguirá las disposiciones de la Convención sobre la Plataforma Continental. El término "plataforma continental" se refiere a: (a) el fondo marino y el subsuelo del fondo marino. zona adyacente a la costa pero fuera del mar territorial, cuya profundidad sobre el agua no exceda de 200 metros, o incluso si excede este límite, y la profundidad de la capa superior del agua aún permite el desarrollo de los recursos naturales en el área; b) el fondo marino y el subsuelo de áreas submarinas similares adyacentes a la costa de la isla. Para explorar la plataforma continental y desarrollar sus recursos naturales, el estado costero ejerce derechos soberanos sobre la plataforma continental. Si el estado costero no explora la plataforma continental ni desarrolla sus recursos naturales, nadie puede participar en este trabajo ni hacer reclamos. en la plataforma continental sin su consentimiento expreso. Los derechos de un Estado ribereño sobre la plataforma continental no están condicionados a una ocupación real o conceptual o a una declaración expresa. Los llamados "recursos naturales" incluyen minerales y otros recursos inanimados en el fondo marino y el subsuelo, así como organismos vivos fijos, es decir, durante el período en que pueden ser recolectados, se fijan sobre y sobre el fondo marino, o se no relacionados con el mar. Organismos en el lecho o subsuelo que están en constante contacto físico, es decir, organismos inamovibles. Sin embargo, los derechos del estado costero sobre la plataforma continental no afectan su estatus legal de que el agua del mar sobre ella sea alta mar, ni afecta su estatus legal sobre el agua del mar. △Las aguas de los estados archipelágicos: Debido a las enormes diferencias geográficas entre los estados archipelágicos y los países continentales, la Convención ha establecido disposiciones separadas sobre las aguas territoriales y los derechos marítimos de los estados archipelágicos (Estados archipelágicos, como Japón, Indonesia, Filipinas, etc. ) en el Capítulo 4. . Las líneas de base del mar territorial de un Estado archipelágico estarán conectadas desde los puntos más lejanos de las islas más remotas de todo su territorio. Sin embargo, estos puntos finales no deberían estar demasiado separados. Las aguas dentro del área de conexión de estos puntos finales se denominan aguas de archipiélago [Aguas Archipiélagicas] y pueden considerarse aguas territoriales del país archipiélago. La zona económica exclusiva del país está a 200 millas náuticas de esta línea de base. △Alta mar [aguas internacionales]: Aplicable a los siguientes cuerpos de agua distintos de las aguas territoriales [agua]: océanos [océanos], grandes ecosistemas marinos [grandes ecosistemas marinos], como el Mar Ártico, el Mar de Japón, el Este de China Mar, Mar de China Meridional, Mar del Norte, Mar Arábigo 〕, zonas marítimas cerradas o semicerradas y estuarios [como el Mar Mediterráneo, el Mar Adriático, el Mar Negro, el Mar Caspio, el Golfo de Finlandia, el Bahía de Bangladesh, Golfo de México], ríos, lagos, sistemas de aguas subterráneas y acuíferos [quiíferos], humedales. Alta mar a veces se refiere específicamente a los océanos y mares más allá del mar territorial. Los buques que navegan en alta mar están sujetos únicamente a la jurisdicción del Estado del pabellón. Sin embargo, cuando ocurren casos de piratería y trata de esclavos, cualquier país puede intervenir en la jurisdicción. △Si los estados sin litoral (como Mongolia y Kazajstán) se adhieren a esta Convención, pueden disfrutar de un trato libre de impuestos en los estados de tránsito (Estados de Tránsito) de acuerdo con las regulaciones.