Gran transporte mecánico
De acuerdo con el artículo 5 de las "Reglas de Implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado", si un comportamiento de venta involucra tanto bienes como servicios no sujetos al IVA, se trata de un comportamiento de venta mixto. Además de lo dispuesto en el artículo 6 de estas Normas de Aplicación, las actividades de venta mixta de empresas, unidades corporativas y hogares industriales y comerciales individuales dedicados a la producción, venta al por mayor o al por menor de bienes se considerarán ventas de bienes y pagarán el valor- impuesto añadido. Las denominadas empresas, unidades corporativas y hogares industriales y comerciales individuales dedicados a la producción, venta al por mayor o al por menor de bienes incluyen unidades y hogares industriales y comerciales individuales que se dedican principalmente a la producción, venta al por mayor o al por menor de bienes y también se dedican a actividades no -Servicios sujetos al IVA. Las ventas mixtas realizadas por otras unidades e individuos se consideran ventas de servicios no sujetos al IVA y no pagan IVA. Los llamados servicios no sujetos al IVA se refieren a servicios que caen dentro del ámbito de recaudación de impuestos de la industria del transporte, la industria de la construcción, la industria financiera y de seguros, la industria de correos y telecomunicaciones, la industria cultural y deportiva, la industria del entretenimiento y la industria de servicios que están sujeto al impuesto empresarial. El negocio realizado por la empresa antes mencionada y el cliente pertenece al mismo comportamiento de ventas, que es un comportamiento de venta mixto y no una operación concurrente. Además, la empresa antes mencionada es una empresa que se dedica a la producción, venta al por mayor o al por menor de productos. bienes por lo tanto, este comportamiento de venta mixta brindado por un mismo cliente debe ser declarado y pagado el IVA.