Reglamento para la Gestión del Transporte de Carga por Hidrovías Nacionales
No puedo. Artículo 5 Para postularse para operar negocios de transporte acuático, excepto las personas que soliciten operar negocios de transporte de carga general en vías navegables interiores, el solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones: (1) Tener calificaciones de persona jurídica empresarial. (2) Tener un ámbito de negocio claro, incluidas áreas de negocio y tipos de negocio. Los operadores de empresas de transporte regular de pasajeros por vías navegables también deben tener un plan de operación de ruta factible, que incluya paradas programadas, frecuencia y disposiciones de terminales. (3) Hay buques que cumplen los requisitos de este reglamento, y la capacidad de transporte de sus propios buques debe cumplir los requisitos del Anexo 1. (4) Contar con personal de gestión marítima y aeronáutica que cumpla con los requisitos de este reglamento. (5) Existe personal que cumple con las condiciones de este reglamento y firma directamente contratos laborales con ellos. (6) Tener un sistema de gestión de seguridad sólido, como el sistema de establecimiento de agencias de gestión de seguridad y personal de gestión de seguridad, sistema de responsabilidad de gestión de seguridad, sistema de supervisión e inspección de seguridad, sistema de respuesta de emergencia ante accidentes, procedimientos operativos de seguridad en el trabajo, etc.
Base legal:
Artículo 6 del “Reglamento para la Gestión del Transporte Acuático Nacional”: Las personas naturales sólo pueden postularse para operar negocios de transporte de carga general por vías navegables interiores, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: (1) A través de industria y comercio Hogares industriales y comerciales individuales registrados en el departamento administrativo; (2) Tener embarcaciones que cumplan con los requisitos de este reglamento, y la capacidad de la embarcación propia no exceda de 600 toneladas brutas; sistema de responsabilidad de gestión de seguridad, sistema de supervisión e inspección de seguridad, y sistema de respuesta a emergencias por accidentes, procedimientos operativos posteriores a la seguridad y otros sistemas de gestión de seguridad.