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Si se ha abolido la Interpretación Judicial 123 de la Ley de Matrimonio

Sí, con motivo de la promulgación del Código Civil, la Ley de Matrimonio original ha sido incorporada al Código Civil en forma de sección de matrimonio y familia. La Ley de Matrimonio ha quedado sin validez, y su correspondiente judicial. Naturalmente, las interpretaciones se han vuelto inválidas.

La "República Popular China y el Código Civil" fueron adoptados por la Tercera Sesión del 13º Congreso Nacional Popular de la República Popular China el 28 de mayo de 2020 y se adoptarán en 2021. implementado oficialmente el 1 de enero de 2019. Después de la implementación del Código Civil, se abolirán al mismo tiempo la Ley de Matrimonio, la Ley de Sucesiones, la Ley de Adopción, los Principios Generales del Derecho Civil, la Ley de Garantías, la Ley de Contratos, la Ley de Propiedad, la Ley de Responsabilidad Civil y los Principios Generales del Derecho Civil.

Si se promulga la Interpretación de la Ley de Matrimonio del Código Civil, la interpretación judicial original será abolida después de la implementación de las interpretaciones judiciales del Código Civil que sean inconsistentes o incluso entren en conflicto con el Código Civil durante el proceso de solicitud. deben abolirse, y las interpretaciones judiciales recién promulgadas deben abolirse. Las interpretaciones judiciales deben hacerse con base en el contenido y el espíritu de las disposiciones del Código Civil.

Base jurídica: "La República Popular China y el Código Civil"

El artículo 1062 estipula que los siguientes bienes adquiridos por marido y mujer durante la relación matrimonial pertenecerán al marido y esposa* **Igual que:

(1), salarios y bonificaciones

(2), ingresos de producción y operación

(3) , derechos de propiedad intelectual Rentas;

(4) Bienes obtenidos por herencia o donación;

(5) Otros bienes que deban pertenecer conjuntamente al marido y a la mujer;

Artículo 1063: Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, serán bienes de uno de los cónyuges: (1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes; (2) Los bienes de una de las partes por concepto de gastos médicos por lesiones físicas, viáticos del cónyuge; discapacitados, etc.;

(3) Bienes determinados en el testamento o contrato de donación como pertenecientes únicamente al esposo o la esposa;

(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes;

(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.