El contrato de desarrollo encomendado estipula que los resultados técnicos pertenecen a la Parte A, entonces, ¿cuál es la propiedad de los resultados por etapas en el proceso de I+D?
2. Si la Parte A es el cliente, los resultados del desarrollo técnico pertenecen al cliente y los resultados por etapas del proceso de I+D también pertenecen al cliente.
3. Si la Parte A es la parte encargada, los resultados del desarrollo técnico pertenecen a la parte encargada y los resultados por etapas en el proceso de I + D también pertenecen a la parte encargada. Sin embargo, el cliente tiene derecho a utilizar los logros tecnológicos de forma gratuita. Si el fiduciario transfiere los logros tecnológicos, el cliente tiene el derecho de prioridad a la transferencia.
Ley de Contratos
Artículo 330 Un contrato de desarrollo tecnológico se refiere a un contrato celebrado entre las partes relativo a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, nuevos productos, nuevos procesos o nuevos materiales y sus sistemas.
Los contratos de desarrollo tecnológico incluyen contratos de desarrollo encomendados y contratos de desarrollo cooperativo.
Los contratos de desarrollo tecnológico deben constar por escrito.
Los contratos de transformación de logros científicos y tecnológicos con valor de aplicación industrial celebrados entre las partes se regirán por lo dispuesto en los contratos de desarrollo tecnológico.
Artículo 339 El derecho a solicitar una patente sobre una invención-creación encargada de desarrollar pertenece al investigador y al desarrollador, salvo pacto en contrario de las partes. Si un investigador o desarrollador obtiene una patente, el principal puede explotar la patente de forma gratuita.
Si el desarrollador de investigación y desarrollo transfiere el derecho a solicitar una patente, en las mismas condiciones, el cliente tiene la prioridad para transferir.