¿Se considera una infracción de marca la aparición de una marca comercial conocida de otra persona en un anuncio de ventas?
Por ejemplo, el demandante es el titular de la marca registrada “LV”. El demandado era una empresa inmobiliaria que utilizó la marca registrada "LV" en su publicidad exterior a gran escala sin permiso y colocó un bolso marcado con la marca "LV" en la posición más destacada de la pantalla publicitaria.
El demandante creía que el demandado utilizó la popularidad de la marca y los productos "LV" para atraer la atención de audiencias relevantes y mejorar la popularidad de sus proyectos inmobiliarios. Esto no solo infringió los derechos de marca del demandante, sino que también infringió los derechos de marca del demandante. pero también constituía competencia desleal. Después del juicio, el tribunal consideró que el acusado violó los principios de igualdad, equidad, buena fe y ética empresarial generalmente aceptada al utilizar bolsos "LV" en anuncios, lo que constituía competencia desleal. Sin embargo, el tribunal también sostuvo que las acciones del demandado no constituían una infracción de marca.
En primer lugar, el patrón "LV" en el anuncio no tiene un efecto de identificación de marca en la propiedad del demandado. A juzgar por el uso de "LV", aunque el logo "LV" aparece en el anuncio, es parte del logo del bolso "LV" y solo aparece en el anuncio como accesorio en manos de la modelo. Además, el logotipo "LV" no aparece solo en otras partes del anuncio, ni se utiliza en el anuncio junto con el nombre de la propiedad y los términos publicitarios. Por lo tanto, el logotipo no es una marca registrada para productos publicitarios.
En segundo lugar, el patrón de marca "LV" en el anuncio no engañará a los consumidores sobre el producto anunciado. A juzgar por el efecto publicitario, los modelos y bolsos ocupan casi un tercio de la pantalla publicitaria, y los otros dos tercios de la pantalla publicitaria son casi todas palabras publicitarias. Los caracteres chinos blancos sobre fondo azul violeta indican de forma clara e intuitiva que el producto correspondiente al anuncio es un bien inmueble, y el bien inmueble también tiene su propio nombre. Las entidades relacionadas con bienes inmuebles son la “Empresa A” y la “Empresa B”. Los consumidores no pensarán que la propiedad fue desarrollada por el demandante, ni pensarán que la propiedad tiene una relación de interés con el demandante, es decir, la publicidad no engañará a los consumidores sobre el origen de la propiedad.
Resumen: Por lo tanto, la aparición de otras marcas comerciales conocidas en anuncios de ventas no constituye necesariamente una infracción de marca. La clave reside en la naturaleza y finalidad de la marca utilizada por el comerciante y en si induce a error al público pertinente.