Problemas de manutención de los hijos después de la muerte de uno de los cónyuges.
2. La indemnización por muerte del hombre debe dividirse según la relación estrecha con el fallecido, y generalmente se divide en partes iguales entre los padres, el cónyuge y los hijos.
3. En materia de custodia de los hijos, según el artículo 21, los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.
Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos. Artículo 21 Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres. Por tanto, el niño debe ser criado por la madre. Si su madre no crió a sus abuelos, ellos podrían hacerlo. La madre debe soportar la pensión alimenticia, y la parte que indemniza al hijo pertenece a esa parte.
Jurídicamente, la custodia de un hijo sin padre sólo puede pertenecer a la madre. Si la madre no quiere lo que le dan los abuelos, está bien. Si un abuelo no quiere a otra persona, esto puede constituir delito de abandono.