Estándares de edad para las mujeres

1. ¿Cuál es el estándar de edad para las mujeres?

1. Normas de edad para las mujeres:

(1) En las interpretaciones judiciales, las mujeres mayores de 14 años se denominan colectivamente mujeres.

(2) En el lenguaje tradicional chino, las mujeres generalmente se refieren a mujeres casadas.

(3) En la vida diaria, a las mujeres se las conoce colectivamente como mujeres adultas. Las mujeres jóvenes mayores de 18 años pueden llamarse mujeres, las que tienen entre 18 y 14 años se llaman niñas y las que tienen entre 18 y 14 años. Las que tienen entre 14 y 7 años se llaman niñas. Las menores de 7 años se llaman niñas, y las menores de 7 años se llaman niños.

2. Base jurídica: Artículo 8 de la "Decisión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional sobre el castigo severo a los delincuentes que secuestran, trafican y secuestran a mujeres y niños"

La "Decisión" y esta "Respuesta" "Niños" se refieren a personas menores de catorce años. Entre ellos, se consideran lactantes los menores de un año y los mayores de un año y los menores de seis.

2. ¿Cuáles son los estándares para la presentación de delitos de secuestro de mujeres y niños?

Si se presenta alguna de las siguientes circunstancias, y luego de la revisión se determina que cumple con las normas jurisdiccionales, los órganos de seguridad pública deberán iniciar de inmediato la causa penal y realizar rápidamente labores de investigación:

(1) Después de recibir una denuncia de secuestro o trata de mujeres, denuncias, denuncias y denuncias de menores.

(2) Recibir una denuncia de niño desaparecido o de mujer desaparecida mayor de catorce años pero menor de dieciocho años.

(3) Recibir un informe de que una mujer mayor de 18 años está desaparecida y puede ser secuestrada.

(4) Los niños que se encuentran deambulando o mendigando pueden ser secuestrados.

(5) Cualquier persona que haya sobornado a mujeres o niños secuestrados será considerada penalmente responsable de acuerdo con la ley.

(6) Otras circunstancias que indiquen que pudo haberse producido el delito de sustracción de mujeres o niños.