¿Qué políticas y medidas tiene el estado para los taxis?
Análisis jurídico: En primer lugar, posicionar científicamente los servicios de taxi. El segundo es profundizar en la reforma de los vehículos de crucero. Los nuevos derechos de explotación estarán sujetos a restricciones de período y libre uso, y no se modificará la entidad operadora. El tercero es regular el desarrollo del transporte en línea. Aclarar el estatus legal de los viajes compartidos en línea y, en cuarto lugar, fomentar los viajes compartidos en vehículos de pasajeros privados. El quinto es crear un buen entorno de mercado. Sexto, implementar responsabilidades de gestión territorial.
Base jurídica: “Medidas Transitorias para la Recaudación y Administración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los Conductores de Taxis Motorizados”
Artículo 2 Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todas las clases de conductores de taxis motorizados. Los derivados de operaciones de taxi estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con la ley.
Artículo 3 Las autoridades tributarias podrán encomendar a las unidades de negocio de taxis, departamentos de gestión del tráfico y estaciones de servicio de transporte u otros departamentos (unidades) pertinentes la recaudación y remisión del impuesto sobre la renta personal pagadero por los taxistas. La unidad encargada es el agente retenedor y debe recaudar y remitir puntualmente el impuesto sobre la renta personal a pagar por los taxistas.
Artículo 4 Si no existe agente retenedor o el agente retenedor no realiza la retención requerida, el taxista deberá declarar los impuestos por su cuenta a la autoridad fiscal competente donde se encuentre la unidad o donde se encuentre el permiso de transporte. se emite.