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Funciones de la Administración encargada de la búsqueda internacional

Análisis jurídico: funciones de la Autoridad de Búsqueda Internacional;

1. Verificar unidad;

2. Verificar título y resumen;

3.

4. Revisar los documentos de solicitud distintos de la carta de solicitud para detectar errores obvios;

5. Realizar un informe de búsqueda o declarar que no se realizará ningún informe de búsqueda.

Base jurídica: Artículo 17 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, los procedimientos de búsqueda de la Administración encargada de la búsqueda internacional deberán ajustarse a las disposiciones de este Tratado, el Reglamento y el acuerdo suscrito por la Oficina Internacional y la Autoridad, pero el acuerdo no violará este Tratado ni sus reglamentos.

Si la Administración encargada de la búsqueda internacional considera que:

El contenido involucrado en la solicitud internacional no requiere que la Administración encargada de la búsqueda internacional realice una búsqueda de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, y la Autoridad decide no realizar una búsqueda en el caso específico, o

Si la descripción, las reivindicaciones o los dibujos no cumplen con los requisitos prescritos, de modo que no se puede realizar una búsqueda significativa, la búsqueda antes mencionada La autoridad competente hará el anuncio correspondiente y notificará al solicitante y a la Oficina Internacional que no se elaborará ningún informe de búsqueda internacional.

Si alguna de las circunstancias mencionadas sólo se da en determinadas reivindicaciones, el informe de búsqueda internacional hará la descripción correspondiente de dichas reivindicaciones, y para las demás reivindicaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 preparación de una búsqueda internacional informe.

Si la Administración encargada de la búsqueda internacional considera que la solicitud internacional no cumple con los requisitos de unidad de invención establecidos en el Reglamento, la Administración encargada de la búsqueda exigirá al solicitante el pago de un recargo. La Administración encargada de la búsqueda internacional elaborará un informe de búsqueda internacional sobre la invención mencionada en primer lugar en las reivindicaciones de la solicitud internacional, después de pagar las tasas adicionales requeridas dentro del plazo prescrito, elaborará un informe de búsqueda internacional sobre la invención que forma parte de la solicitud internacional; por el cual se han pagado los honorarios.

El derecho interno de un país designado puede disponer que, si la Oficina nacional de ese país considera que los requisitos de la Administración encargada de la búsqueda internacional antes mencionados están justificados y el solicitante no paga todas las tasas adicionales pagaderas, como resultado de ello, la solicitud internacional no será buscada. La parte recibida se considerará retirada a los efectos de su eficacia en ese país, a menos que el solicitante pague una tasa especial a la Oficina Nacional de ese país.