¿Cuál es la diferencia entre provocar problemas y causar daño intencionalmente?
El delito de lesión intencional se refiere al comportamiento de dañar intencional e ilegalmente la salud de otros. El delito de provocar peleas y provocar problemas se refiere al comportamiento de provocación desenfrenada, golpear a otros a voluntad y las circunstancias. son abominables.
Análisis Jurídico
En el aspecto subjetivo, el delito de lesión intencional se refiere principalmente a la conducta de saber que la propia conducta perjudicará la salud de otros, y esperar o permitir que este resultado suceder, y provocar Golpear en el delito de perturbar es un comportamiento aleatorio, que es directamente intencional en el aspecto subjetivo, es decir, saber que el comportamiento de uno tendrá resultados dañinos que alteran el orden social, y esperar que tales resultados sucedan, y su el motivo es satisfacer la necesidad de mostrar prestigio y prestigio. Estimulación mental anormal como diversión u otras necesidades psicológicas poco saludables en términos de comportamiento objetivo; El daño intencional a menudo apunta a una persona específica, generalmente alguien que conocen o con quien han tenido una relación pasada, y a menudo hay un proceso de preparación antes de que se lleve a cabo el comportamiento dañino, mientras que buscar peleas y provocar problemas a menudo implica golpear a la otra persona una por una. y el objetivo del daño es relativamente pequeño. Al azar, solo para buscar estimulación mental sin tener en cuenta las consecuencias. La mayor parte del comportamiento es improvisado. Golpear a personas que conoces o que nunca has conocido sin ningún motivo es un estilo de golpiza. quieres.
Base Legal
Artículo 293 del Código Penal de la República Popular China y de la República Popular China: El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas y provocar disturbios y perturbe el orden social será condenado a una pena de prisión no superior a cinco años. Prisión de duración determinada, detención penal o vigilancia: (1) Golpear a otros a voluntad, si las circunstancias son graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o; intimidar a otros, si las circunstancias son graves; (3) Tomar por la fuerza o dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada, si las circunstancias son graves; (4) Causar disturbios en lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos; El que reúna a otras personas para cometer repetidas veces los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado. Artículo 293-1: El que, en cualquiera de las circunstancias siguientes, cobre deudas ilegales derivadas de usura, etc., y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia, y será multado también o únicamente: (1) Usar violencia o coerción (2) Restringir la libertad personal de otros o invadir hogares ajenos; (3) Intimidar, acechar o acosar a otros; Artículo 234 El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daños graves a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause muerte o lesiones graves e invalidez grave por medios especialmente crueles; Ser condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones. Artículo 234-1 Quien organice a otros para vender órganos humanos será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años y, además, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años; cinco años y será multado o sus bienes serán confiscados. El que extraiga sus órganos sin su consentimiento, o extraiga los órganos de una persona menor de 18 años, o obligue o engañe a otros a donar órganos, estará sujeto a las disposiciones de los artículos 234 y 232 de esta Ley. Cualquier persona que extraiga órganos de su cadáver contra su voluntad antes de morir, o que viole las regulaciones estatales o extraiga sus órganos del cuerpo de un pariente cercano contra su voluntad sin expresar su consentimiento durante su vida será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de esta Ley.