Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - Cómo afrontar la situación jurídica cuando una mujer embarazada es golpeada para abortar

Cómo afrontar la situación jurídica cuando una mujer embarazada es golpeada para abortar

El hecho de que una mujer embarazada sea golpeada hasta provocar un aborto ha constituido un delito, una lesión intencionada.

Análisis Legal

El delito de lesión intencional se refiere al delito de lesionar intencional e ilegalmente el cuerpo de otra persona. Es uno de los delitos más graves en el derecho penal y es de carácter general. reprimido con hasta tres años de prisión, prisión preventiva o control si una persona resulta gravemente herida, será condenada a una pena mínima de tres años y máxima de diez años de prisión; si una persona es asesinada, será condenada; a un mínimo de siete años de prisión, cadena perpetua o muerte. El acto de golpear a una mujer embarazada para provocar un aborto espontáneo ha constituido un delito, una lesión intencional y requiere responsabilidad penal. Las mujeres embarazadas pueden enfrentarse a penas de prisión que van desde más de tres años hasta menos de 10 años después de un aborto. Según las normas pertinentes sobre evaluación de lesiones, la situación que provocó el aborto espontáneo de la mujer embarazada es una lesión grave, incluso si la situación es grave. La razón fundamental de la pelea son las mujeres embarazadas, pero esto no puede ser una excusa legítima para golpear a una mujer embarazada y provocarle un aborto espontáneo. Obtener el perdón de la mujer embarazada también puede ser útil para dictar sentencia.

Base jurídica

Artículo 234 del Código Penal de la República Popular China y de la República Popular China Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a prisión de duración determinada de no más de tres años, detención penal o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daños graves a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause muerte o lesiones graves e invalidez grave por medios especialmente crueles; Ser condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones. Artículo 234-1 Quien organice a otros para vender órganos humanos será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años y, además, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años; cinco años y será multado o sus bienes serán confiscados. El que extraiga sus órganos sin su consentimiento, o extraiga los órganos de una persona menor de 18 años, o obligue o engañe a otros a donar órganos, estará sujeto a las disposiciones de los artículos 234 y 232 de esta Ley. Cualquier persona que extraiga órganos de su cadáver contra su voluntad antes de morir, o que viole las regulaciones estatales o extraiga sus órganos del cuerpo de un pariente cercano contra su voluntad sin expresar su consentimiento durante su vida será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de esta Ley.